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Título IX – Disposiciones Finales

Artículo 258. Los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código continuarán su trámite con arreglo a los preceptos legales vigentes al momento de la presentación de la demanda hasta su terminación.

Artículo 259. Las disposiciones de este Código son de orden público y de interés social.

Artículo 260. El título de la Ley 37 de 1962 queda así:

Que regula la Reforma Agraria y dicta otras disposiciones.

A la entrada en vigencia de este Código, en los textos legales o jurídicos anteriores a este, en los que se haga referencia al Código Agrario, se entenderá que se trata de la Ley 37 de 1962.

Artículo 261. Esta Ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 22 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de abril del año dos mil once.