Título IX – Disposiciones Finales
Artículo 258. Los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Código continuarán su trámite con arreglo a los preceptos legales vigentes al momento de la presentación de la demanda hasta su terminación.
Artículo 259. Las disposiciones de este Código son de orden público y de interés social.
Artículo 260. El título de la Ley 37 de 1962 queda así:
Que regula la Reforma Agraria y dicta otras disposiciones.
A la entrada en vigencia de este Código, en los textos legales o jurídicos anteriores a este, en los que se haga referencia al Código Agrario, se entenderá que se trata de la Ley 37 de 1962.
Artículo 261. Esta Ley comenzará a regir a los seis meses de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 22 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinte días del mes de abril del año dos mil once.