Título VII – Prescripción Adquisitiva de Dominio de Predio Agrario
Capítulo I – Plazo y Requisitos
Artículo 157. Quien mantenga la posesión agraria por un plazo mínimo de diez años, con buena fe y justo título, adquirirá por prescripción ordinaria el dominio y demás derechos reales sobre el bien o los bienes inmuebles de que se trate.
También prescribe el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles dedicados a la actividad agraria, por su posesión pública, pacífica y no interrumpida durante quince años, sin necesidad de título ni de buena fe.
Los actos ejecutados por consentimiento o por mera tolerancia del dueño no servirán para la prescripción ni confieren posesión agraria.
Artículo 158. Para la prescripción adquisitiva de dominio agraria y demás derechos reales se necesita demostrar:
- Que la persona natural o jurídica de forma directa o indirecta realizó actos posesorios agrarios sobre el bien.
- Que los actos posesorios realizados fueron eficientes y racionales en cuanto a la producción agraria utilizando el bien cuya prescripción se solicita.
- Cuando se solicite tomar en cuenta el periodo de un poseedor agrario anterior, que se cumple con los dos requisitos anteriores en cuanto a dicho poseedor originario.
Capítulo II – Prescripción Adquisitiva Colectiva Agraria
Artículo 159. Cuando la posesión agraria sea ejercida por dos o más personas o un grupo de familias ubicadas dentro de un mismo predio, estos podrán iniciar un proceso de prescripción adquisitiva colectiva agraria.
Artículo 160. La prescripción adquisitiva colectiva agraria requiere:
- La posesión agraria en común de forma pública, pacífica e ininterrumpida.
- El bien inmueble susceptible de prescripción.
- Que los prescribientes hayan completado el término de posesión previsto en este Código.
La propiedad que resulte será reconocida a nombre de los prescribientes. En caso de solicitarse la partición del bien común adjudicado, esta se realizará en atención al área objeto de la posesión, de manera que a cada prescribiente le corresponda la porción de terreno que efectivamente ha poseído.