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Título X – Disposiciones Finales
Artículo 161. Los conflictos intertemporales se rigen por las reglas de derecho transitorio previstas en el Derecho Civil interno y concordante.
Este Código solo se aplica como ley supletoria en materia de Derecho Internacional Privado Marítimo.
Artículo 162. La presente Ley subroga la Ley 7 de 8 de mayo de 2014 y deroga la Ley 26 de 28 de octubre de 2014.
Artículo 163. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 216 de 2015 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil quince.