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Decreto Ley 23 de 22 de agosto de 1963 publicada en la Gaceta Oficial 15,162 de 13 de julio de 1963

Libro I – Generalidades

Título I – Principios y Objetivos

Capítulo I – Objetivos

Artículo 1. El presente Código se denominará Código de Recursos Minerales y tendrá por objeto estimular y reglamentar la exploración y extracción de minerales, primordialmente a través de la iniciativa e inversión privadas, en todo el territorio de la República de Panamá y, a la vez, promover el desarrollo vigoroso de la investigación, transporte y beneficio necesarios o convenientes para asegurar la disponibilidad de estos minerales en una escala nacional e internacional.

Capítulo II – Derechos de Propiedad del Estado

Artículo 2. Los nacimientos minerales de toda clase existentes en todo el territorio de la República de Panamá incluyendo, las islas, el mar territorial, el lecho submarino y subsuelo del mismo, y la plataforma continental son de propiedad del Estado, con las limitaciones que la Constitución establece en su Artículo 254. No podrán ser objeto de apropiación privada, pero podrán ser concedidos en usufructo en la forma y condiciones que la Constitución y este Código señalan. Los minerales extraídos mediante concesiones mineras otorgadas de conformidad con este Código pertenecen al concesionario.