Libro IV – Tramitación de Solicitudes y Resoluciones de Conflictos
Título I – Presentación de Solicitudes u Ofertas
Capítulo I – Contenido
Artículo 150. Toda solicitud u oferta deberá contener la siguiente información:
Un encabezamiento que explique en términos generales la naturaleza de la solicitud u oferta y que indique el símbolo de identificación pertinente a los asuntos tratados en la solicitud u oferta, en caso de que se haya asignado un símbolo anteriormente.
El nombre de la persona que presente la solicitud u oferta y la siguiente información:
En el caso de una persona natural, el número de la cédula de identidad personal, estado civil, nacionalidad, domicilio y dirección en la República donde recibirá notificaciones y citaciones; o
En el caso de una persona jurídica, el nombre legal y completo de la sociedad, el domicilio, el nombre y dirección de su representante legal o apoderado en la República y la dirección, en la República, en donde recibirá notificaciones y citaciones.
La naturaleza y el alcance de las facultades que se procuran o de las exenciones que se solicitan.
Las descripciones de las superficies o zonas que se requieran.
Identificación clara de las referencias a cualquier solicitud que se haya sometido previamente sobre el mismo asunto o a cualquier documento presentado anteriormente en relación con la solicitud u oferta que sea apropiado o útil para llegar a un completo entendimiento que conduzca a una decisión acertada.
Una declaración de las razones por las cuales sería conveniente acceder a lo solicitado.
Un recibo o una copia autenticada de éste, que ponga de manifiesto el pago de cualquier derecho o fianza de garantía requerida con relación a la solicitud u oferta.
Cualesquiera otros asuntos que se requieran de conformidad con este Código.
Capítulo II – Declaraciones de Autenticidad y Número de Copias
Artículo 151. Se deberá adjuntar una declaración jurada de toda solicitud u oferta la cual deberá aparecer en el original y en las copias. La declaración será firmada por el solicitante o por la persona autorizada para actuar por el solicitante. Si el documento no se firma en la presencia del registrador o de cualquier otro funcionario a quien se deba presentar el documento de acuerdo con la ley, la firma deberá ser legalizada ante un Notario Público.
Artículo 152. Toda solicitud u oferta deberá presentarse en triplicado, el original en papel sellado de primera clase y las copias en papel simple. Una de las copias será devuelta al solicitante con indicación de la fecha y hora de presentación.
Capítulo III – Información Específica Requerida
Artículo 153. La siguiente información será suministrada por el solicitante u oferente, a no ser que ya forme parte del archivo activo de la Dirección General de Recursos Minerales.
En el caso de personas jurídicas, los documentos que comprueben su existencia legal;
En todo caso, los documentos que otorguen poder tan amplio como fuese necesario a un abogado con licencia para ejercer la profesión en Panamá; y,
En todo caso, los documentos que establezcan la capacidad económica y técnica del solicitante u oferente.
Artículo 154. En el caso de una solicitud para un permiso de reconocimiento superficial, se requerirá indicación de los minerales o de la clase de minerales buscados y el nombre de las Provincias, Distritos o áreas que se desean incluir en la concesión.
Artículo 155. En el caso de una solicitud u oferta para una concesión de exploración o extracción, o para la modificación de la superficie o configuración de la zona comprendida por tal concesión, se requerirán los nombres de los minerales específicos o de la clasificación minera, la descripción de la localización y límites de las zonas afectadas, la superficie en hectáreas, y los mapas apropiados, incluyendo fotografías aéreas que se soliciten, si están disponibles.
Artículo 156. En el caso de una solicitud para una concesión de transporte o beneficio, o para la modificación de éstas, se requerirá la localización de la ruta o ubicación de las instalaciones afectadas las capacidades iniciales proyectadas y los estimados del costo de construcción o adquisición con referencia a las facilidades consideradas.
Capítulo IV – Formularios de Referencia
Artículo 157. Autorízase el uso de formularios de referencia los que contendrán la información y los documentos exigidos con relación a las solicitudes de concesiones mineras cuyo uso será regulado por la Dirección General de Recursos Minerales.
Capítulo V – Descripción de los Terrenos y Confección de Planos
Artículo 158. Las zonas descritas en una solicitud o en cualquier otro documento que se presente a la Nación serán delimitadas por un polígono. Por lo menos uno de los vértices del mencionado polígono será descrito por medio de sus coordenadas geográficas.
Se indicarán además las subdivisiones políticas y administrativas, los límites naturales y las colindancias.
Artículo 159. La descripción escrita contenida en la solicitud u otro documento presentado a la Nación con las modificaciones que se le introduzcan de conformidad con este Código y tal cual sea incluida en la Resolución o Contrato que establezca una concesión minera prevalecerá sobre cualquier otro medio de localización de la zona.
Artículo 160. Toda solicitud de exploración, extracción, transporte o beneficio deberá ir acompañada de un plano especial confeccionado por un Ingeniero de Minas idóneo o a falta de él por un Ingeniero Civil o Agrimensor idóneo autorizado por la Dirección General de Recursos Minerales. El plano deberá hacerse de conformidad con las reglamentaciones de la Dirección General de Recursos Minerales y tendrá suficientes detalles como para indicar las vías de comunicación, ríos, canales y otras marcas prominentes del terreno ya sean naturales o artificiales.
Artículo 161. La escala de los planos especiales no será menos de uno a quinientos mil (1:500.000) con excepción de los que indiquen vías o instalaciones de transporte los cuales no serán a una escala menor de uno a cien mil (1:100.000).
Las intersecciones de las vías o instalaciones de transporte serán precisadas en un mapa a una escala no menor de uno a cincuenta mil (1:50.000).
Capítulo VI – Presentación de Documentos
Artículo 162. El Registrador recibirá todos los documentos que llenen los requisitos establecidos por este Código y que le sean presentados por los solicitantes o concesionarios.
Artículo 163. El Director General estará autorizado para designar a otros funcionarios de la Dirección General de Recursos Minerales para que reciban los documentos a que se refiere este Código, incluyendo solicitudes, propuestas, peticiones, informes, comunicaciones y pagos.
En las cabeceras de Provincias en las que no exista una oficina de la Dirección General de Recursos Minerales, el Gobernador de la Provincia designará a uno de sus subalternos para que reciba las solicitudes para concesiones de exploración que estén comprendidas dentro de cada Provincia. Cuando se presenten solicitudes en las Gobernaciones, deberá presentarse una copia adicional a las que requiere este Código en términos generales, la cual será archivada en ese Despacho. El original y una copia serán despachados a la oficina principal de la Dirección General de Recursos Minerales lo más pronto posible.
El Gobernador informará a la Dirección General de Recursos Minerales por medio de teléfono, telégrafo o radio y dentro del término de veinticuatro (24) horas, el recibo de cada solicitud que se haga en su Despacho.
Artículo 164. Los funcionarios designados para recibir documentos, con excepción del Registrador, deberán limitarse estrictamente a las condiciones que se establezcan al hacerse la designación.
Artículo 165. Deberán publicarse en la Gaceta Oficial el nombre de la persona, la ubicación de la oficina y la naturaleza de las funciones encomendadas a cada funcionario público, que además del registrador, sea designado para recibir documentos.
Artículo 166.A solicitud de parte interesada, el funcionario que reciba un documento deberá entregar un recibo indicando la presentación del documento y la fecha y hora de recibo.
Artículo 167. En la última página de cada uno de los documentos retenidos se anotará la hora, lugar y fecha de presentación y se hará una anotación con carácter permanente de cada documento presentado indicando la fecha y hora de recibo, el nombre de la persona que presenta el documento, el tipo o naturaleza del mismo y cualquiera otra información que sea suficiente para permitir su rápida identificación en el futuro.