Título II – Elegibilidad, Competencia y Licitaciones
Capítulo I – Condiciones de Elegibilidad
Artículo 168. La Dirección General de Recursos Minerales determinará la capacidad técnica y financiera de toda persona que presente una solicitud o proponga una oferta para adquirir concesiones mineras.
Artículo 169. Quedarán exentos del requisito a que se refiere el Artículo anterior las personas que se encuentren en los siguientes casos:
Cuando se solicite la conversión de contratos, títulos o concesiones vigentes en la fecha de promulgación de este Código;
Cuando se solicite la transformación de una concesión de exploración o una de extracción; o
Cuando se solicite la expedición de una concesión de transporte o beneficio por parte de las personas que hayan obtenido concesiones de exploración o de extracción bajo los términos de este Código.
Artículo 170. Al determinar la capacidad técnica y financiera la Dirección General de Recursos Minerales examinará los antecedentes de la persona que solicite la concesión para determinar si ha cumplido cabalmente las leyes pertinentes al desarrollar con anterioridad cualquier actividad sujeta a este Código y establecerá cuál fue la conducta seguida en las operaciones similares a aquellas para las cuales solicita la concesión así como la habilidad financiera demostrada al realizar tales operaciones.
Artículo 171. En los casos en que una persona esté impedida para adquirir concesiones mineras de acuerdo con este Código, se le negará su solicitud u oferta y se le notificará este hecho dentro de un término de quince (15) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud o dentro de un término de quince (15) días siguientes a la fecha de apertura de las ofertas presentadas a licitación.
Artículo 172. La Dirección General de Recursos Minerales deberá determinar si las solicitudes para adquirir o retener concesiones mineras llenan las formalidades especificadas en este Código.
Artículo 173. Si la solicitud no se conforma a tales requisitos la Dirección General de Recursos Minerales establecerá, durante el término de quince (15) días a partir de la fecha de su presentación, un período que no será menor de treinta (30) ni mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, durante el cual la persona que la hizo pueda reformarla o modificarla, de modo que satisfaga los requisitos de este Código. Copia de la Resolución deberá ser fijada en la tablilla de Avisos de la Dirección General de Recursos Minerales por el término de tres (3) días.
Artículo 174. En lo que respecta a las ofertas, la Dirección General de Recursos Minerales deberá llegar a una decisión en lo referente a la conformación de la oferta a los requisitos especificados en este Código. Si la misma no está conforme con tales requisitos, ésta será negada dentro del término de tres (3) días contados a partir de la apertura de las ofertas. Esta decisión deberá notificarse personalmente al proponente respectivo.
Artículo 175. La Dirección General de Recursos Minerales deberá examinar las solicitudes acompañadas por propuestas de primas presentadas con relación a Áreas de Reserva que hayan sido abiertas al público para su adquisición. Si se presentan varios proponentes cuyas solicitudes comprenden en todo o en parte una misma zona, y si dichas solicitudes han sido presentadas el mismo día en forma que se considere simultánea de acuerdo con lo establecido en la resolución mediante la cual el Área de Reserva ha sido restaurada, la Dirección General de Recursos Minerales, después de determinar que ni los proponentes ni las solicitudes son inelegibles, deberá notificar a todos los proponentes sobre esta condición y el monto de la mejor propuesta. Los proponentes contarán con un plazo de cinco (5) días para igualar la mayor propuesta de prima presentada sobre las zonas afectadas por el traslado. Los proponentes que no se conformen con el requisito mencionado dentro del plazo de cinco (5) días perderán todo derecho sobre las partes afectadas por el traslado.
Artículo 176. En los casos en que la Dirección General de Recursos Minerales considere que el peticionario posee capacidad técnica y financiera, pero no hasta el grado adecuado para llevar a cabo las operaciones mineras y cumplir cabalmente las obligaciones relativas a la concesión solicitada, la Dirección General de Recursos Minerales establecerá las limitaciones a que quedará sujeta dicha persona para poder adquirir concesiones mineras del tipo solicitado.
Artículo 177. Toda decisión de elegibilidad deberá notificarse personalmente al peticionario o proponente y se hará publicar en la Gaceta Oficial.
Capítulo II – Reglas aplicables a las Solicitudes que no están en Competencia
Artículo 178. Las concesiones de exploración, extracción, transporte o beneficio se otorgarán dentro de un período de veinte (20) días a partir de la fecha de la Resolución sobre elegibilidad de solicitud, a menos que antes de que expire el plazo de veinte (20) días se presente una oposición ante la Dirección General de Recursos Minerales.
Capítulo III – Reglas aplicables a las Solicitudes en Competencia
Artículo 179. Se consideran en competencia las solicitudes para concesiones de exploración o extracción cuando dos (2) o más solicitudes, con respecto a los mismos minerales o clases de minerales, se presenten a la Dirección General de Recursos Minerales en el mismo día o dentro de un período determinado durante el cual se consideren como simultáneas y las cuales cubran total o parcialmente la misma superficie de terreno.
Artículo 180. La Dirección General de Recursos Minerales al restaurar un Área de Reserva podrá especificar que todas las solicitudes presentadas antes de la fecha determinada se considerarán como presentadas simultáneamente lo cual se publicará en un diario de amplia circulación en la ciudad capital y en la Gaceta Oficial.
Artículo 181. La Dirección General de Recursos Minerales notificará personalmente, a cada solicitante de una concesión en competencia sobre la existencia y alcance del traslado y los nombres de las personas afectadas y solicitará a las partes interesadas que resuelvan dicho traslado en un plazo de quince (15) días por medio de modificaciones a las solicitudes presentadas a la Dirección General de Recursos Minerales, hechas de común acuerdo después de consultarse entre sí.
Artículo 182. Si después de realizadas las consultas no se elimina el traslado, la adjudicación de las áreas afectadas se someterá a licitación entre las partes.
Capítulo IV – Licitaciones
Artículo 183. Las licitaciones para las concesiones mineras se celebrarán en el Ministerio de Hacienda y Tesoro bajo la presidencia del Ministro o del funcionario que éste designe de conformidad con las normas pertinentes establecidas en el Código Fiscal para licitaciones públicas.