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Libro V – Disposiciones Fiscales

Título I – Disposiciones Generales

Capítulo I – Registros y Pagos

Artículo 204. Todos los registros monetarios de los concesionarios se llevarán de acuerdo con buenas prácticas de contabilidad que se apliquen en forma consistente y de conformidad con las leyes fiscales correspondientes a cada caso.

Artículo 205. Los pagos que de acuerdo con este Código deben hacerse a la Nación, se harán en el Ministerio de Hacienda y Tesoro de conformidad con el Código Fiscal, excepto los casos de cuotas iniciales, cargos de registro, ofertas y propuestas que serán hechos en la Dirección General de Recursos Minerales, los cuales serán depositados diariamente a favor del Tesoro Nacional.

Artículo 206. Todos los pagos hechos después de la fecha de su vencimiento sufrirán un recargo del uno por ciento (1%) mensual, sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras sanciones que se establezcan en este Código.

Capítulo II – Informes

Artículo 207. El informe de impuesto anual será preparado de conformidad con las leyes y procedimientos fiscales aplicables, incluyendo los que este Código establece, y se presentará al Administrador General de Rentas Internas, en original y copia, al terminar cada período fiscal. Copia de este informe debidamente firmada por el interesado deberá ser presentada a la vez a la Dirección General de Recursos Minerales de acuerdo con lo previsto en este Código para su verificación y aprobación.

Artículo 208. Siempre que se mencione en este Código el informe de impuesto anual se entenderá que se refiere a la declaración de los ingresos y ganancias que requieran las leyes de aplicación general en la República adicionado con los ajustes que sean necesarios, de acuerdo con lo previsto en este Código.

Artículo 209. La fiscalización de los libros y registros de los concesionarios con relación a la naturaleza y el monto de las obligaciones o de los métodos utilizados en su cómputo se efectuarán por los funcionarios competentes dentro de un período de treinta y seis (36) meses desde la fecha de presentación del informe fiscal respectivo.