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Título II – Cánones Superficiales y Regalías

Capítulo I – Monto y Términos de Pago

Artículo 210. El canon superficial por hectárea aplicable a concesiones de exploración será como sigue:

AñosBalboas por Hectárea
1 a 20.60
3 a 41.00
5 en adelante1.60

Para minerales de la Clase III, dado que en la actividad de exploración de estos minerales se pueden realizar extracciones que pueden ser consideradas como comerciales, se pagará además del canon superficial una regalía de 2.0% sobre la producción bruta negociable.

Artículo modificado por el Artículo 12 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.

Artículo 211. El canon superficial por hectárea y la regalía aplicable a concesiones de extracción será como sigue:

Primeros del 6 al 11 año
Clase5 años10 añosen adelanteRegalías
I0.751.252.002%
II1.002.003.002%
III1.002.003.004%
IV1.002.503.502%
V0.501.001.502%
VI1.503.004.002%

Artículo modificado por el Artículo 13 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.

Artículo 212. En los dos Artículos precedentes, los cánones superficiales se expresan en Balboas por hectárea por año y la regalía como un porcentaje de la producción bruta negociable.

Artículo 213. Los pagos de cánones superficiales se harán por anualidades adelantadas y los de regalía por trimestres vencidos dentro de un período de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que se adeuden.

Los cánones superficiales se computarán basándose en el total de la superficie retenida al principio de cada año.

Artículo 214. La declaración sobre regalías se preparará para cada zona por separado y deberá indicar el monto de las regalías pagaderas en efectivo y de las que se hayan pedido en especie, para cada una de dichas zonas. Todo concesionario deberá presentar un cuadro explicativo, adjunto al informe sobre cánones superficiales y regalías correspondiente al último trimestre del período fiscal respectivo.

Artículo 215. En los casos de operaciones unificadas consideradas como entidades independientes de acuerdo con este Código, los cánones superficiales y las regalías se pagarán por la operación unificada como si se tratase de una entidad fiscal independiente.

En tales circunstancias los créditos autorizados para actividades de exploración minera se atribuirán solamente a los gastos en las zonas comprendidas por la operación unificada, y los cómputos de los cánones superficiales serán hechos considerando el número de hectáreas amparadas por concesiones de exploración, el número de hectáreas amparadas por concesiones de extracción y número de años de duración de cada una de las concesiones que formen parte de la mencionada operación unificada. Al hacer el Cuadro de Ajustes que será presentado para cada operación unificada, se tomará en cuenta lo previsto por este Artículo.

Artículo 216. Los propietarios cuyos terrenos cubran total o parcialmente un depósito mineral sobre el cual la Nación haya recibido las regalías establecidas tendrán derecho al cinco (5%) del monto de dichas regalías, en la proporción correspondiente a su propiedad.

Artículo 217. Para facilitar el pago a los propietarios superficiales, el Órgano Ejecutivo podrá requerir a los mismos que lleguen a arreglos de unificación que aseguren una distribución justa y equitativa de las regalías que a ellos les correspondan, de acuerdo con principios tecnológicos aceptados. El Órgano Ejecutivo podrá retener los pagos con respecto a las regalías cuando sea necesario hasta tanto se lleve a cabo el acuerdo de unificación mencionado.

Capítulo II – Pago de Regalías

Artículo 218. Las regalías se pagarán en efectivo, a no ser que el Órgano Ejecutivo opte por otra forma.

La calidad de los minerales que se paguen en concepto de regalías deberá ser la misma que la del mineral que está siendo minado y procesado para la venta en general.

Artículo modificado por el Artículo 14 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.

Artículo 219. Las decisiones del Órgano Ejecutivo con respecto al recibo de las regalías en especie deberán tomarse con anterioridad de por lo menos sesenta (60) días al período fiscal correspondiente y estarán en vigor durante la totalidad de dicho período.

Artículo 220. Cuando sea necesario solicitar al concesionario que almacene el mineral de la Nación, la notificación de que ésta recibirá el mineral en especie deberá indicar también este hecho y especificar los medios que deberá usar el concesionario para el almacenamiento, manejo y protección de los minerales, tomando en cuenta que se interfiera lo menos posible con el desarrollo de las operaciones normales del concesionario.

Artículo 221. El Órgano Ejecutivo deberá pagar al concesionario una tasa justa y razonable por el almacenaje del mineral y por el transporte de los minerales hecho a solicitud del Órgano Ejecutivo, desde el lugar de su extracción. El concesionario deberá habilitar a costas de la Nación y siempre que la misma lo solicite, un área para el almacenaje del mineral cerca del lugar de extracción y deberá transportar gratuitamente a dicho lugar los minerales de la Nación.

Capítulo III – Descuentos acreditables por Concepto de Exploraciones Mineras

Artículo 222. El titular de una concesión de exploración podrá reducir de los cánones superficiales pagaderos a la Nación los gastos debidamente comprobados que haya efectuado en exploraciones mineras relacionados con esa concesión durante un período fiscal, hasta al máximo de setenta y cinco por ciento (75%) del monto total de los cánones superficiales adeudados por ese período. Cuando se hayan pagado éstos con anterioridad a la autorización de la deducción, se permitirá al concesionario acreditar el pago de cánones superficiales pagaderos en el período fiscal siguiente las sumas que haya pagado. No se harán devoluciones en efectivo por dicho concepto.