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Libro VI – Título Único Renuncias y Cancelaciones de Solicitudes y Concesiones

Capítulo I – Desistimiento de Solicitudes

Artículo 280. Todas las solicitudes que se presenten de conformidad con este Código podrán ser retiradas en cualquier momento antes de que se otorgue la facultad solicitada.

No obstante, en el caso de que la solicitud sea retirada, la cuota inicial y el gravamen de registro pagado de conformidad con el Código quedarán a favor de la Nación.

Capítulo II – Renuncias

Artículo 281. Las concesiones de exploración, extracción, transporte y beneficio, a las zonas que formen parte de tales concesiones, salvo aquellas obtenidas mediante licitaciones, podrán renunciarse en su totalidad o en parte en cualquier momento por medio de un memorial dirigido a la Dirección General de Recursos Minerales.

Artículo 282. Las renuncias de concesiones adquiridas por medio de licitaciones podrán efectuarse solamente después de que el concesionario haya cumplido con todas las obligaciones especiales que hubiese suscrito en la correspondiente licitación.

Artículo 283. Ninguna renuncia será efectiva hasta tanto el concesionario cumpla con lo siguiente:

Demostrar que en lo que se refiere a las zonas renunciadas, todas las obligaciones con la Nación o con terceras personas han sido cumplidas o que se han tomado los pasos necesarios para asegurar su cumplimiento; y

Someter un memorial de renuncia a la Dirección General de Recursos Minerales.

Capítulo III – Insubsistencia

Artículo 284. Las concesiones mineras declaradas insubsistentes invalidan total y absolutamente en asuntos mineros la relación jurídica que existía entre el concesionario y la Nación.

Artículo 285. Las concesiones mineras otorgadas por el Órgano Ejecutivo o enajenadas por terceros a favor de personas que están expresamente impedidas para retener o ejercer concesiones mineras serán declaradas insubsistentes.

Capítulo IV – Expiración

Artículo 286. Las concesiones mineras expirarán en los siguientes casos:

Por terminación de los períodos respectivos especificados por este Código;

Por renuncia expresa hecha al Órgano Ejecutivo por el concesionario;

Por abandono de las operaciones mineras por el concesionario.

Parágrafo: Se considerará que existe abandono cuando, en ausencia de un motivo de fuerza mayor, haya inactividad por un período de un (1) año en el desarrollo de las operaciones mineras que sean de obligatorio cumplimiento conforme a la concesión.

Capítulo V – Nulidad

Artículo 287. El Órgano Ejecutivo deberá declarar la nulidad de los contratos de concesiones mineras por las siguientes razones:

Cuando una porción de la concesión otorgada traslade total o parcialmente superficies comprendidas dentro de otra concesión de la misma clase previamente otorgada en forma exclusiva, pero solamente en lo referente a la parte del traslado.

Cuando una parte de la concesión otorgada se interne en las áreas reservadas, en violación a las estipulaciones de este Código, pero únicamente en lo referente a la parte internada.

Capítulo VI – Cancelación

Artículo 288. El Órgano Ejecutivo, en ausencia de un motivo de fuerza mayor, deberá declarar la cancelación de las concesiones mineras por cualquiera de las razones siguientes:

Si los pagos que deban hacer los concesionarios de conformidad con el Código no son hechos durante un (1) año a partir de la fecha de su vencimiento;

Cuando las concesiones mineras expiren, sean declaradas insubsistentes o los contratos hayan sido anulados, y

En cualquiera instancia en que este Código estipule que la concesión debe ser cancelada. Parágrafo: Los permisos de reconocimiento superficial que hayan expirado, se considerarán automáticamente cancelados y sin valor alguno.

Artículo 289. El Órgano Ejecutivo podrá declarar la cancelación de las concesiones mineras por cualquiera de las siguientes razones:

Cuando las operaciones no se hayan iniciado o habiéndose suspendido no se hayan reanudado, durante los períodos prescritos en este Código;

Por la resistencia manifiesta y repetida del concesionario a la inspección de obras y fiscalización de cuentas por representantes del Órgano Ejecutivo, de acuerdo con este Código;

Por la negación manifiesta y repetida del concesionario a rendir los informes o suministrar los datos o información que se soliciten de acuerdo con este Código; y

Por cualquiera otra razón especificada en este Código como resultado de la cual se permita la cancelación de la concesión.

Capítulo VII – Resoluciones Administrativas

Artículo 290. Las resoluciones relacionadas con insubsistencia, expiración, nulidad o cancelación deberán notificarse y publicarse por una vez en la Gaceta Oficial.

Artículo 291. La terminación de la concesión por cualquier causa no afectará cualquier otra responsabilidad legal que pueda ser impuesta al concesionario por este Código o por las demás leyes de la República.