Libro VII – Administración Gubernamental y Sanciones
Título I – Agencias y Procedimientos
Capítulo I – El Director General y la Dirección General de Recursos Minerales (1)
Artículo 292. Bajo la dirección y responsabilidad inmediata del Ministro y dentro del Ministerio de Comercio e Industrias, créase un organismo denominado Dirección General de Recursos Minerales con el fin de asegurar la eficacia de las funciones técnicas y administrativas relacionadas con la aplicación de este Código. Para dirigir esta Dirección General, créase el cargo de Director General de Recursos Minerales.
Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 404 del 29 de diciembre de 1970, publicada en la Gaceta Oficial 16,764 del 5 de enero de 1971.
Artículo 293. El Director General deberá ser panameño graduado en Universidad de reconocido crédito, con especialización en el campo de los recursos minerales, cuyo título sea reconocido por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura o por la Universidad de Panamá y será seleccionado teniendo en cuenta sus capacidades ejecutivas y técnicas y su experiencia.
Capítulo II – Funciones de la Dirección General de Recursos Minerales
Artículo 294. La Dirección General de Recursos Minerales tendrá a su cargo la aplicación de las disposiciones de este Código y las siguientes funciones específicas:
Asesorar al Órgano Ejecutivo en lo relativo a la política minera;
Inspeccionar, vigilar y fiscalizar las operaciones mineras y el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con dichas operaciones y con las concesiones mineras;
Analizar y evaluar los informes y mapas presentados por los concesionarios, exigiendo su presentación conforme a lo dispuesto por la ley;
Atender los problemas relacionados con las operaciones mineras en el país y proponer al Ministro las soluciones adecuadas;
Obtener por medio de estudios geológicos y fotogeológicos, laboratorios de investigación científica y por otros medios, completa información con respecto a los recursos minerales de la Nación incluyendo aguas subterráneas;
Levantar la Carta Geológica Oficial de la República, atendiendo a la prioridad en el desarrollo económico de la Nación;
Ser depositaria de toda información geológica de la República incluyendo la obtenida por otras agencias gubernamentales o por entidades privadas;
Colaborar con otros organismos oficiales en la realización de estudios geológicos para otros fines;
Mantener un muestrario de minerales, rocas y fósiles del país;
Compilar los datos estadísticos pertinentes sobre actividades mineras que puedan ser útiles al país en general o a los titulares de concesiones mineras en particular;
Recibir y tramitar las solicitudes relacionadas con concesiones mineras y expedir los permisos del caso;
Aprobar los planos de áreas de concesiones;
Recibir y analizar las ofertas presentadas para concesiones mineras;
Recomendar las circunstancias y normas bajo las cuales el Órgano Ejecutivo considerará las ofertas y propuestas de primas;
Recomendar las normas adecuadas para llevar a cabo las operaciones mineras, especialmente en lo que respecta a las medidas necesarias para evitar los desperdicios y actos peligrosos;
Vigilar el adiestramiento y educación técnica de panameños en los aspectos prácticos y teóricos de las operaciones mineras, prestando toda la cooperación posible;
Recomendar las reglamentaciones, procedimientos, formularios y demás guías administrativas para asegurar que los preceptos de este Código sean cumplidos en forma eficiente, objetiva e imparcial;
Publicar del modo adecuado los estudios, informes y demás asuntos que sirvan al país y a las personas interesadas en los Recursos Minerales, incluyendo boletines explicativos sobre aspectos particulares del Código y la manera de cumplir las disposiciones;
Mantener en debido orden los archivos de los expedientes de las concesiones mineras y los tarjetarios de referencias respectivos;
Llevar a cabo el Registro Minero;
Mantener al día mapas oficiales en los que se indiquen las áreas de reserva y los lugares y zonas otorgadas mediante concesiones mineras de exploración y extracción;
Colaborar con la Administración General de Rentas Internas en el cobro de los cánones superficiales, regalías e impuestos relativos a operaciones mineras; y
Atender todas las otras atribuciones que le asigne el Código y las que disponga el Órgano Ejecutivo.
Capítulo III – Atribuciones del Director General
Artículo 295. El Ministro establecerá los procedimientos adecuados que permitan el desenvolvimiento de las funciones a que se refiere este Código en una forma rápida y eficiente, para lo cual contará con el asesoramiento y colaboración del Director General.
Artículo 296. El Director General estará facultado para organizar la Dirección General de Recursos Minerales y distribuir el trabajo entre sus subalternos. El Director General será responsables de que se ejecuten las funciones que corresponden a la Dirección general de Recursos Minerales.
Artículo 297. El Director General establecerá las medidas a seguir dentro de la Dirección General de Recursos Minerales así como aquellas que sean necesarias para coordinar las actividades de otras dependencias gubernamentales que tengan relación con la aplicación de las diferentes disposiciones del Código.
El Director General cooperará con tales agencias mediante el asesoramiento en la preparación y establecimiento de medidas que permitan el ejercicio de las funciones de la Dirección General de Recursos Minerales y de las otras dependencias en forma rápida y eficiente.
Artículo 298. Todas las reglas establecidas o modificadas de conformidad con este Código serán publicadas en la Gaceta Oficial u será obligatorio suministrar a los solicitantes y titulares de concesiones mineras copia escrita del procedimiento que se aplique a un asunto en el cual ellos tengan interés, siempre que así lo soliciten a la Dirección General de Recursos Minerales.
Artículo 299. Los nombres de los funcionarios y empleados autorizados para tratar con los solicitantes o concesionarios, así como la ubicación de las oficinas respectivas, se publicarán por lo menos anualmente en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación general.
Capítulo IV – Formularios
Artículo 300. La Dirección General de Recursos Minerales podrá adoptar formularios cuando lo considere necesario y conveniente para la aplicación del Código. Cuando se haya decidido adoptar formularios especiales en relación con asuntos sujetos a este Código, será obligatorio su uso para todos los asuntos pertinentes. Los formularios podrán ser reproducidos por los interesados.
Capítulo V – Registro Minero
Artículo 301. La Dirección General de Recurso Minerales mantendrá un Registro Minero que será público. Se inscribirán en él extractos de los siguientes documentos:
Todas las solicitudes de concesiones y las ofertas que hubiesen resultado agraciadas con el otorgamiento de la concesión minera respectiva;
Las concesiones mineras otorgadas o reconocidas como válidas, los nombres y direcciones de los titulares y los períodos de vigencia de sus concesiones;
Las modificaciones, prórrogas, transformaciones, desistimientos y expiraciones o cancelaciones de las concesiones mineras;
La enajenación o gravamen de concesiones mineras y los nombres de las personas afectadas por los mismos;
Todos los demás asuntos indicados en este Código, incluyendo específicamente las fechas pertinentes de las solicitudes, ofertas, concesiones y otros actos que deban ser inscritos en el Registro de acuerdo con lo previsto anteriormente, las acciones tomadas por los peticionarios, los concesionarios o el Órgano Ejecutivo con respecto a los asuntos inscritos, y el nombre legal de la persona natural o jurídica, tipo y lugar de la empresa y nombre del agente residente en Panamá que atienda o gestiones asuntos que requieran ser inscritos.
Será obligatoria la inscripción de los actos arriba enumerados en el Registro Minero y en virtud del registro, los mismos producirán efecto en contra de otros concesionarios y la Nación.
Artículo 302. La inscripción en el Registro Público será hecha de conformidad con las leyes y decretos sobre la materia.
Artículo 303. El Director General designará dentro de los funcionarios de la Dirección General de Recursos Minerales el encargado de las funciones de registrador quien tendrá las siguientes atribuciones:
Mantener el Registro Minero, hacer las anotaciones que requiera esta Código, y ser responsable de su exactitud;
Asignar un símbolo a cada solicitud u oferta y anotar el mismo;
Anotar en todos los documentos presentados la fecha y hora de su recibo;
Hacer todas las notificaciones personales requeridas por este Código;
Preparar, enviar y hacer publicar todos los edictos o avisos requeridos por este Código;
Preparar y mantener actas precisas de lo sucedido en las licitaciones, de acuerdo con los requisitos establecidos en este Código; y
Ser responsable en forma general por el recibo, envío, inscripción y anotación de todos aquellos asuntos relacionados con la aplicación de este Código y que le indique específicamente de tiempo en tiempo al Director General.
Artículo 304. Para los efectos de este Código se considerarán como válidos todos los actos y documentos inscritos en el Registro Minero. Todas las anotaciones se harán indicando la fecha exacta de presentación de los documentos para su registro.
Artículo 305. Todas las inscripciones en el Registro Minero serán hechas con el símbolo correspondiente a la solicitud u oferta y con la clase de mineral y tipo de concesión correspondiente. Todas las inscripciones relacionadas con solicitudes u ofertas se anotarán bajo el mismo símbolo. Se llevarán un índice de referencia que relacione cada una de las diferentes regiones mineras y clases de minerales con el símbolo que corresponde a la solicitud u oferta correspondiente.
Artículo 306. La primera anotación de un símbolo correspondiente a una solicitud y oferta indicará las zonas afectadas. Cada anotación posterior que se refiera al mismo símbolo y que afecte zonas diferentes o solamente una parte de la zona original deberá indicar esta circunstancia.
Artículo 307. El Registrador estará obligado a mantener mapas oficiales en los que se indique las Áreas de Reserva y los lugares y zonas otorgadas en concesiones de exploración y de extracción. Tales mapas deberán mantenerse al día y deberán revisarse cuando sea necesario y por lo menos una vez al año.
Artículo 308. Estos mapas deberán indicar fácilmente la información en ellos contenidas y serán confeccionados a una escala no menor de uno a doscientos cincuenta mil (1:250,000). Cuando la escala del mapa no se preste para señalar con claridad los detalles necesarios, deberá presentarse un mapa adicional de la región a una escala mayor y cuya ubicación deberá indicarse claramente en el mapa oficial general.
Artículo 309. Toda solicitud deberá distinguirse por medio de un símbolo, que será una señal de identificación asignada a cada una por la Dirección General de Recursos Minerales, la cual consistirá de los siguientes signos:
Signo del solicitante, el cual estará compuesto de una o más letras que lo identifiquen;
Signo de la concesión minera, el cual estará compuesto por una o más letras que indiquen el tipo de concesión deseada;
Signo de clasificación mineral, el cual será la letra que indique la clase de mineral buscado; y
Signo de la solicitud, el cual será el número que corresponda a la solicitud por el orden de presentación y partiendo del número uno.
El símbolo estará constituido por los diferentes signos arriba enumerados separados entre sí por un guión.
Artículo 310. Toda propuesta deberá marcarse con un símbolo en la misma forma que las solicitudes. El signo de la propuesta reemplazará al signo de la solicitud y será también un número empezando desde el número uno.
Artículo 311. Toda oferta presentada en una licitación deberá marcarse con un símbolo en la misma forma que las solicitudes con la excepción de que el signo de la oferta reemplazará al signo de la solicitud y también será un número que empezará desde el número uno. En los casos en que se someta a la licitación la resolución de una competencia entre dos solicitudes, tanto el símbolo de las solicitudes como el que les corresponda como ofertas serán usados para identificar las ofertas.
Artículo 312. El símbolo de identificación se usará para referirse a la misma solicitud, propuesta u oferta, en todos los asuntos que se presenten en el futuro. Este símbolo deberá aparecer al principio de todo documento relacionado con la solicitud, propuesta u oferta, en todos los avisos o edictos expedidos por el Gobierno referente a esa solicitud, propuesta u oferta específica y en toda la correspondencia o comunicaciones que se hagan con relación a la mencionada solicitud, propuesta u oferta.
Capítulo VI – Publicaciones en la Gaceta Oficial
y Otros Diarios y Fijación de Edictos Artículo 313. Deberán publicarse en la Gaceta Oficial los siguientes documentos:
Las resoluciones que establezcan o modifiquen Áreas de Reserva o Minerales de Reserva;
Los traspasos o gravámenes de concesiones mineras;
Las reglamentaciones expedidas en relación con la aplicación de este Código.
Artículo 314. Todos los asuntos que deban publicarse en la Gaceta Oficial deberán comunicarse por nota a la parte interesada y fijarse en la tablilla de Avisos de la Dirección General de Recursos Minerales. Los edictos deberán fijarse después de transcurrido un período de veinticuatro (24) horas de haberse dictado la resolución o instrumento pertinente y continuarán fijados por un período de tres (3) días.
Capítulo VII – Notificaciones Personales
Artículo 315. Deberán notificarse personalmente los siguientes asuntos:
Los relacionados con solicitudes que puedan estar en competencia con otros;
Los relacionados con la modificación de las garantías y los relativos a declaraciones fiscales, cuentas declaraciones sobre impuestos o informes del concesionario;
Las demandas hechas por el Gobierno para llenar las necesidades del consumo interno;
Las órdenes relativas al ejercicio de operaciones específicas tales como el comienzo o reanudación de operaciones de extracción, la renuncia de superficies o zonas de exceso, la entrega del valor de la regalía en especies o de la manera de evitar los desperdicios;
Cualquier acción relativa a la modificación, prórroga, extensión, transformación, renuncia, expiración, vencimiento, cancelación de una concesión minera; y
Todos los demás asuntos que requieran notificación personal de acuerdo con los preceptos de este Código.
Parágrafo: En caso de notificación de quien no se conozca su paradero, se seguirá el procedimiento del Código Judicial para la notificación del ausente.