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Título IV – Inspecciones, Exámenes, Fiscalización e Información

Capítulo I – Facultades, Credenciales y Alcance

Artículo 90. Solamente los funcionarios debidamente autorizados por el Director General podrán realizar la inspección, examen o fiscalización de las actividades de un concesionario.

Artículo 91. Los inspectores portarán identificación apropiada y credenciales que indiquen las facultades a ellos conferidas, las cuales deberán presentar al concesionario antes de proceder a tomar cualquiera acción con relación a sus funciones.

Artículo 92. La persona autorizada para realizar la inspección, examen o fiscalización podrá durante el transcurso de su trabajo tomar muestras y copiar información pertinente de los registros y documentos que guarde el concesionario en relación con sus operaciones mineras. El inspector podrá también hacer los exámenes y pruebas que considere razonable o podrá solicitar al concesionario la realización de las mismas.

Artículo 93. Toda persona que practique una inspección, examen o fiscalización de las labores de un concesionario deberá hacerlo teniendo cuidado de interferir el mínimo posible con el desenvolvimiento normal de las operaciones.

Artículo 94. El concesionario, sus agentes, representantes y empleados deberán asistir debidamente a la persona encargada de realizar la inspección, fiscalización o examen de modo que pueda cumplir su misión en la mejor forma.

Capítulo II – Disponibilidad de la Información

Artículo 95. Toda información de carácter general relacionada con las operaciones mineras deberá suministrarse a la Dirección General de Recursos Minerales. Esta información podrá hacerse pública. Algunas informaciones serán consideradas secretas, pero el concesionario estará obligado a informar a la Dirección General de Recursos Minerales sobre la existencia de toda la información aunque sea definida como secreta.

Artículo 96. Se clasificarán como secretas las siguientes informaciones:

Aquella que los concesionarios sólo están obligados a entregar a la Dirección General de Recursos Minerales al vencimiento de la concesión;

Aquella que los concesionarios están obligados a entregar a la Dirección General de Recursos Minerales durante la vigencia de la concesión de conformidad con los reglamentos que establece este Código para la presentación de informes.

Artículo 97. La información secreta que el concesionario sólo estará obligado a suministrar a la Dirección General de Recursos Minerales al vencimiento de la concesión minera a que esta información se refiere es la siguiente:

Las interpretaciones y conclusiones derivadas de la información o datos obtenidos por el concesionario en el transcurso de sus operaciones de reconocimiento superficial, exploración o extracción.

Los diseños y técnicas de beneficio desarrollados bajo el amparo de una concesión de beneficio sobre los que no se haya hecho solicitud de patente.

Parágrafo: Toda esta información deberá entregarse a la Dirección General de Recursos Minerales a la terminación de la concesión minera pertinente.

Artículo 98. La información secreta que deberá ser suministrada a la Dirección General de Recursos Minerales mientras la concesión minera pertinente continúe en vigencia es la siguiente:

Información técnica, financiera y de operaciones relativas a todas las operaciones mineras del concesionario incluyendo copias de fotografías aéreas y mapas geológicos, fotogeológicos y estructurales;

Costos específicos, datos de producción o extracción, proyectos de análisis de costos y estimados de producción o extracción del concesionario; y

Toda la información obtenida a través del ejercicio de un permiso de reconocimiento superficial.

La Dirección General de Recursos Minerales garantizará que toda la información secreta que le sea entregada por el concesionario será mantenida en estricta reserva y será del conocimiento exclusivo del personal gubernamental directamente encargado de la aplicación de este Código mientras la concesión minera pertinente continúe en vigencia. No obstante lo anterior, el Departamento Geológico de la Dirección General de Recursos Minerales podrá incorporar a sus informes y mapas geológicos la información geológica de carácter general derivada de los informes de los concesionarios después de transcurridos tres (3) años de su presentación, evitando la identificación de la fuente o instalación.

Capítulo III – Informes

Artículo 99. Los informes, que deberán ser firmados por personal capacitado conforme a la ley, se presentarán en duplicado dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del período a la cual se refieren, a menos que en este Código se especifique lo contrario. Los profesionales que firmen los informes deberán comprobar su idoneidad ante la Dirección General de Recursos Minerales.

Artículo 100. Deberán presentarse los siguientes informes:

Un informe anual, el cual consistirá en una declaración de las operaciones realizadas durante el año fiscal anterior y el cual deberá ser lo suficientemente detallado para poder determinar la diligencia con que se llevaron a cabo las operaciones; además contendrá, cuando sea aplicable, un estado de

reconciliación entre los gastos que se han efectuado y los cánones superficiales que se deban pagar.

Un informe final, que consistirá en una declaración con respecto a cada concesión, o parte de ésta, que haya sido renunciada o devuelta a la Nación como resultado de la expiración o terminación de la misma, ya sea por vencimiento o cancelación. Este informe establecerá, con respecto a esa concesión o parte de la misma, la ubicación y extensión superficial, los resultados de las operaciones realizadas y los gastos que se hubieran efectuado en las operaciones respectivas.

Informe de regalías, el cual consistirá en una declaración correspondiente a cada trimestre o parte del mismo, en el que se indiquen las regalías adeudadas a la Nación junto con una declaración de la forma en que fueron calculadas.

Informe de operaciones, que formará parte del informe anual, a menos que la Dirección General de Recursos Minerales requiera que sea entregado en otra forma, previo aviso al concesionario con sesenta

(60) días de anticipación, y el cual contendrá información con respecto a los minerales extraídos, transportados y beneficiados, los precios aplicables, el número y tipo de operaciones mineras llevadas a cabo durante el período cubierto por el informe y el éxito obtenido en estas operaciones, los procedimientos que se hayan aplicado a las operaciones minerales de acuerdo con las buenas normas de operación, los registros de sondeos, las muestras, los datos topográficos, geológicos y mineralógicos obtenidos, la ubicación de las perforaciones y de los lugares estudiados, mapas, planos y cortes geológicos y toda la demás información técnica obtenida en el proceso de las operaciones y los datos que no se hayan sometido previamente, indicándose si se han obtenido minerales en cantidades comerciales y si éste es el caso, cuándo se emprenderá la extracción y la magnitud de las operaciones planeadas.

Informe anual de impuestos, el cual consistirá en una declaración que cubra el año fiscal anterior, preparada de acuerdo con las leyes generales de la República, ajustada conforme a las disposiciones de este Código.

Informe sobre empleo y adiestramiento, que formará parte del informe anual, a menos que la Dirección General de Recursos Minerales requiera que sea entregado en otra forma, el cual consistirá en una declaración que cubre el año fiscal anterior en cuanto al empleo de panameños y extranjeros y al desenvolvimiento de los programas de adiestramiento, según lo requiere este Código.

Todo informe contendrá una declaración jurada del concesionario o de la persona autorizada para actuar por él.

Artículo 100-A. Todo material impreso, hablado o escrito que el concesionario desee utilizar con fines promocionales, propagandísticos o simplemente informativo que se refiera a posibles valores comerciales del área motivo de la concesión, en cuanto a naturaleza, calidad y volumen de los minerales que existan o puedan existir requieren previamente a su difusión o circulación nacional o internacional, la aprobación de la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industria.

Artículo adicionado por el Artículo 2 de la Ley 70 del 22 de agosto de 1973, publicada en la Gaceta Oficial 17,422 del 31 de agosto de 1973.

Capítulo IV – Registros

Artículo 101. El concesionario mantendrá registros y archivos, los cuales serán llevados de la siguiente manera:

De acuerdo con las buenas normas de la industria y los principios aceptados de contabilidad y estadística;

En forma adecuada para el claro entendimiento y manejo de su negocio; y

En forma adecuada para establecer hechos y conclusiones que aparezcan en documentos que deban

ser presentados a la Nación de acuerdo con este Código.

Artículo 102. Se mantendrán archivos y registros de conformidad con las leyes aplicables, pero el concesionario podrá llevar cualesquiera otros archivos y registros suplementarios que considere necesarios para la administración de sus operaciones mineras.