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AnteriorSiguienteTITULO XIV. NORMAS ESPECIALES
Artículo 1063. En los procesos iniciados antes del 2. de abril de 1972, los recurso interpuestos, la práctica de las pruebas decretadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirá por las leyes vigentes cuando se interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, empezó a correr el término, se promovió el incidente o principió al surtirse la notificación.