Título X – Disposiciones finales
Artículo 740. Será aplicable a los servidores del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral lo dispuesto en el artículo 312, Libro I del Código Judicial.
El fiscal general electoral tiene la misma categoría, remuneración, garantías, prerrogativas y restricciones que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; además, derecho a placa especial y pasaporte diplomático.
Artículo 741. La Fiscalía General Electoral creará los Enlaces Electorales con carácter ad honorem permanente, los cuales serán de libre nombramiento y remoción por el fiscal general electoral. Estarán compuestos por ciudadanos que no estén inscritos en ningún partido político, que no hayan sido condenados por violación a derechos políticos.
Con la finalidad de colaborar con las funciones constitucionales y legales de la institución, siendo enlaces con la sociedad y los partidos políticos, tendrán las siguientes funciones durante los eventos electorales:
- Ser observadores y colaboradores de la Fiscalía General Electoral en cuanto a violaciones de las normas electorales, velando por su cumplimiento, especialmente las relacionadas con la Ley 184 de 2020, sobre violencia política de género.
- Rendirán informes sobre las violaciones de las normas electorales, recabando y adjuntando los medios de prueba que presenten los afectados.
- Los enlaces electorales tendrán los mismos fueros penales y laborales electorales establecidos en los artículos 305 y 315 del Código Electoral.
Artículo 742. Este Código comenzará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial y deroga la Ley 5 de 10 de febrero de 1978, Ley 81 de 5 de octubre de 1978, la Ley 12 de 5 de julio de 1979, Ley 10 de 7 de abril de 1982.