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Título X – Disposiciones finales

Artículo 740. Será aplicable a los servidores del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral lo dispuesto en el artículo 312, Libro I del Código Judicial.

El fiscal general electoral tiene la misma categoría, remuneración, garantías, prerrogativas y restricciones que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; además, derecho a placa especial y pasaporte diplomático.

Artículo 741. La Fiscalía General Electoral creará los Enlaces Electorales con carácter ad honorem permanente, los cuales serán de libre nombramiento y remoción por el fiscal general electoral. Estarán compuestos por ciudadanos que no estén inscritos en ningún partido político, que no hayan sido condenados por violación a derechos políticos.

Con la finalidad de colaborar con las funciones constitucionales y legales de la institución, siendo enlaces con la sociedad y los partidos políticos, tendrán las siguientes funciones durante los eventos electorales:

  1. Ser observadores y colaboradores de la Fiscalía General Electoral en cuanto a violaciones de las normas electorales, velando por su cumplimiento, especialmente las relacionadas con la Ley 184 de 2020, sobre violencia política de género.
  2. Rendirán informes sobre las violaciones de las normas electorales, recabando y adjuntando los medios de prueba que presenten los afectados.
  3. Los enlaces electorales tendrán los mismos fueros penales y laborales electorales establecidos en los artículos 305 y 315 del Código Electoral.

Artículo 742. Este Código comenzará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial y deroga la Ley 5 de 10 de febrero de 1978, Ley 81 de 5 de octubre de 1978, la Ley 12 de 5 de julio de 1979, Ley 10 de 7 de abril de 1982.