TÍTULO V – De los Agentes Corredores de Aduana
Artículos 641 a 647
ARTÍCULO 641
Artículo derogado por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996 .
ARTÍCULO 642
Artículo derogado por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996 .
ARTÍCULO 643
Artículo derogado por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996 .
ARTÍCULO 642-A
Artículo derogado por el Decreto Ley 1 de 2008 .
ARTÍCULO 644
La expedición de toda licencia para ejercer el cargo de Corredor de Aduana causará un derecho de diez balboas (B/.10.00) a favor del Tesoro Nacional que será pagado por el interesado con un timbre que se adherirá al documento correspondiente.
ARTÍCULO 645
Artículo derogado por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996 .
ARTÍCULO 646
Artículo derogado por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996 .
ARTÍCULO 647
Artículo derogado por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996 .