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TÍTULO V – De los Agentes Corredores de Aduana

Artículos 641 a 647

ARTÍCULO 641

Artículo derogado por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996 .

ARTÍCULO 642

Artículo derogado por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996 .

ARTÍCULO 643

Artículo derogado por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996 .

ARTÍCULO 642-A

Artículo derogado por el Decreto Ley 1 de 2008 .

ARTÍCULO 644

La expedición de toda licencia para ejercer el cargo de Corredor de Aduana causará un derecho de diez balboas (B/.10.00) a favor del Tesoro Nacional que será pagado por el interesado con un timbre que se adherirá al documento correspondiente.

ARTÍCULO 645

Artículo derogado por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996 .

ARTÍCULO 646

Artículo derogado por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996 .

ARTÍCULO 647

Artículo derogado por el Artículo 15 de la Ley 41 de 1 de julio de 1996 .