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TÍTULO X – Del Impuesto sobre Patentes Comerciales e Industriales

Artículos 1004 a 1009

Denominación del Título modificada por el Artículo 32 de la Ley 9 de 1964 .

ARTÍCULO 1004

El impuesto anual que causan los Avisos de Operación de Empresas será el 2% del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo 23 de sesenta mil balboas (B/.60 000.00). Quedan exentas las personas naturales y jurídicas con capital invertido menor de díez mil balboas (B/.10 000.00).

Las personas o empresas establecidas o que se establezcan dentro de áreas de libre comercio internacional que posea u opere la Zona Libre de Colón, zonas francas o en cualquiera otra zona o área libre o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro no estarán sujetas a contar con el Aviso de Operación establecido en este Artículo. No obstante, a partir del año fiscal 2016, estas empresas quedan obligadas al pago del medio por ciento (0.5%) anual sobre el capital de la empresa con un mínimo de cien balboas (B/. 100.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), excepto las empresas que se hayan inscrito en el Registro de Empresas del Área de Panamá-Pacífico hasta el 31 de diciembre de 2016.

Las personas señaladas en el párrafo anterior quedarán exoneradas del pago de cargos moratorios únicamente para el año 2016.

Las empresas que se dediquen a las actividades señaladas en el literal j del Artículo 60 de la Ley 41 de 2004  que se inscriban en el Registro de Empresas del Área Económica Panamá-Pacífico a partir del 1 de enero de 2017 quedarán sujetas al pago del medio por ciento (0.5%) antes mencionado.

Artículo modificado por el Artículo 64 de la Ley N° 8 de 04 de abril de 2016

ARTÍCULO 1005

La persona natural que se dedique al comercio o a la industria pagará este impuesto por el capital de cada uno de los establecimientos que tenga, aún cuando se trate de sucursales de cualquiera de los establecimientos amparados por la Patente, y la persona jurídica lo pagará por el capital.

Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto de Gabinete 34 de 12 de febrero de 1970.

ARTÍCULO 1006

Para los efectos de este impuesto se presentará una Declaración Jurada dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al cierre de cada período fiscal. El pago deberá hacerse conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada.

Si el pago se realiza posteriormente se cobrará un recargo del 10%. La primera anualidad, o la parte proporcional de ésta, deberá ser pagada en todo caso al solicitarse la Patente.

Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto de Gabinete 34 de 12 de febrero de 1970.

ARTÍCULO 1007

La Dirección General de Ingresos, luego de requerir el pago, procederá al cobro del impuesto por vía ejecutiva o al cierre administrativo del establecimiento respectivo, o ambas cosas, si el impuesto de que trata este Título no es pagado dentro del mes siguiente a la fecha de su vencimiento.

La Dirección General de ingresos, comunicará el cierre al Ministerio de Comercio e Industrias, dentro de los diez (10) días después de efectuado, a fin de que proceda a la cancelación de oficio de la Patente respectiva.

Las facultades que otorga este Artículo serán ejercidas por las Administraciones Regionales de Ingresos de cada Zona. La División de Cobro Coactivo tendrá competencia para el cobro de este impuesto por vía ejecutiva.

Artículo modificado por el Artículo 4 del Decreto de Gabinete 34 de 12 de febrero de 1970.

ARTÍCULO 1008

La persona que adquiera un establecimiento comercial o industrial y obtenga la nueva patente del Ministerio del ramo podrá operar durante los meses que falten transcurrir del año en curso sin necesidad de pagar nuevo impuesto, si el tradente del establecimiento ya lo hubiese hecho efectivo.

Si el tradente no hubiese pagado el impuesto, éste correrá a cargo del adquirente en su totalidad. PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Dirección General de Ingresos, respectivamente expedirán los certificados de honorabilidad y de Paz y Salvo a que se refiere la Ley 35 de 9 de diciembre de 1953 (https://vlex.com.pa/vid/ejercicio-explotacion-practica-profesiones-31257484), que modificó los Artículos 12, 22, 24 y 26 de la Ley 24 de 1941  (14) reglamentaria del ejercicio del comercio, de la explotación de las industrias y la práctica de las profesiones y que se refieren a las solicitudes de patentes y su renovación, a la adquisición de un negocio de explotación, y a su cancelación.

Artículo modificado por el Artículo 32 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964 ..

ARTÍCULO 1009

Para los efectos de este impuesto se considerará capital el activo neto al cierre del respectivo período fiscal.

Se entiende por activo neto la diferencia que existe entre el activo total y el pasivo total, entendiéndose que no se incluirá en el pasivo total para propósitos de este impuesto las sumas que una sucursal o subsidiaria adeuda a una compañía filial o madre establecida en el exterior.

La Declaración Jurada del Impuesto de Patente será rendida en formulario especial confeccionado por la Dirección General de Ingresos, el cual será puesto a disposición del contribuyente con la anticipación necesaria para que pueda hacerse la Declaración en la fecha en que este Título señala. El hecho de que el contribuyente no se haya provisto a tiempo de los formularios no lo exime de la obligación de hacer la Declaración.

Artículo modificado por el Artículo 5 del Decreto de Gabinete 34 de 12 de febrero de 1970.