TÍTULO XI – Del Impuesto sobre Bancos, Financieras y Casas de Cambio
Artículos 1010 a 1013
Denominación del Título modificada por el Artículo 1 de la Ley 1 de 28 de febrero de 1985 (https://vlex.com.pa/ vid/modifican-fiscal-toman-medidas-fiscales-31622155).
ARTÍCULO 1010
Las entidades bancarias reguladas por el Decreto de Ley 9 de 1998 (https://vlex.com.pa/vid/resolver- situaciones-localizadas-financiacion-31264736) y las casas de cambio, pagarán un impuesto anual así:
a. Las entidades bancarias con licencia general Impuesto Anual
Hasta B/.100 millones de activos totales B/.75,000.00
Más de B/.100 millones y hasta B/.200 millones de activos totales B/.125,000.00
Más de B/.200 millones y hasta B/.300 millones de activos totales B/.175,000.00
Más de B/.300 millones y hasta B/.400 millones de activos totales B/.250,000.00
Más de B/.400 millones y hasta B/.500 millones de activos totales B/.375,000.00
Más de B/.500 millones y hasta B/.750 millones de activos totales B/.450,000.00
Más de B/.750 millones y hasta B/.1,000 millones de activos totales B/.500,000.00
Más de B/1,000 millones hasta B/.2,000 mil millones de activos totales B/.700,000.00
Más de B/.2,000 mil millones de activos totales B/.1,000,000.00
Durante su primer año de operaciones, las nuevas entidades bancarias con licencia general pagarán el cincuenta por ciento (50%) del impuesto anual a que hace referencia este acápite.
b. Las entidades bancarias con licencia internacional B/.75,000.00
c. Los bancos de fomento y microfinanzas B/.30,000.00
d. Las casas de cambio B/.10,000.00
El pago de este impuesto deberá realizarse dentro del periodo de los noventa (90) días calendarios siguientes al cierre del periodo fiscal de la entidad bancaria.
Artículo modificado por el Artículo 70 de la Ley 8 de 2010 .
ARTÍCULO 1011
Las entidades financieras reguladas por la Ley 42 de 2001 pagarán un impuesto anual del dos punto cinco por ciento (2.5%) de su capital pagado al 31 de diciembre de cada año. Este impuesto no excederá en ningún caso de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
Artículo modificado por el Artículo 27 de la Ley 49/2009.
ARTÍCULO 1012
El pago de este impuesto se efectuará dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. Para el año 1985 el impuesto deberá ser pagado a más tardar el 30 de junio.
La morosidad en el pago causará los recargos e intereses legales, sin perjuicio de que se proceda por la vía ejecutiva de conformidad con la Ley.
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley 1/1985.
ARTÍCULO 1013
Artículo derogado por el Artículo 42 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002.