Tabla de contenido

Página 50 de 54 (92% completado)

TÍTULO III – Fiscalización del Tesoro Nacional

Artículos 1164 y 1165

La Contraloría General de la República, ejercerá su misión de fiscalizar, regular, vigilar y controlar los movimientos de los tesoros públicos y la de examinar, comprobar, revisar e intervenir en las cuentas de los mismos, conforme a la Constitución y su Ley Orgánica.

ARTÍCULO 1165

Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 37 de 6 de febrero de 1969

Artículo subrogado tácitamente por el Artículo 77 de la Ley 32 de 1984.

ARTÍCULO 1166