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TÍTULO III – Fiscalización del Tesoro Nacional
Artículos 1164 y 1165
La Contraloría General de la República, ejercerá su misión de fiscalizar, regular, vigilar y controlar los movimientos de los tesoros públicos y la de examinar, comprobar, revisar e intervenir en las cuentas de los mismos, conforme a la Constitución y su Ley Orgánica.
ARTÍCULO 1165
Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 37 de 6 de febrero de 1969
Artículo subrogado tácitamente por el Artículo 77 de la Ley 32 de 1984.
ARTÍCULO 1166