LIBRO VI – Artículos 1166 a 1179.a
TÍTULO ÚNICO – De la Moneda Nacional
Artículos 1166 a 1179.a
La República tendrá monedas de oro, de plata, de níquel y de cobre cuyo peso, tamaño y aleación se sujetarán a los Convenios Internacionales.
ARTÍCULO 1167
Autorizase al Órgano Ejecutivo para que disponga la acuñación de moneda nacional de oro. Cuando se lleve a efecto la acuñación de dicha moneda de oro, ésta se denominará Urraca y tendrá un poder liberatorio de cinco balboas (B/.5.00).
Podrán emitirse monedas de oro en piezas de uno, dos, cuatro y diez Urracas, con el contenido metálico correspondiente.
El sello de esta moneda de oro será el siguiente:
1. El sello de la moneda de oro de Un Urraca será así: por el anverso el busto del Cacique Urraca y en torno a esta efigie, hacia el borde superior de la moneda, la leyenda: Un Urraca. En la parte inferior la palabra Cacique. Por el reverso el escudo de Armas de la República de Panamá en el centro; en la parte superior, hacia el borde, la leyenda República de Panamá; y en el contorno inferior, a la derecha, el peso de la moneda en gramos, y a la izquierda los milésimos de fino. Debajo del escudo, el año de la acuñación, en cifras.
2. El sello de las monedas de oro de Dos Urracas será así: por el anverso una reproducción del Puente de las Américas en el centro. Hacia el borde en la parte superior la leyenda: Dos Urracas y en la parte inferior el nombre: Puente de las Américas. Por el reverso el Escudo de Armas de la República de
Panamá en el centro; en la parte superior, hacia el borde, la leyenda República de Panamá; y en el contorno inferior, a la derecha, el peso de la moneda en gramos, y a la izquierda los milésimos de fino. Debajo del escudo el año de acuñación, en cifras.
3. El sello de las monedas de oro de Cuatro Urracas será así: por el anverso, en su centro, la imagen del Volcán Barú. En la parte superior del contorno, la leyenda Cuatro Urracas; y en la parte inferior, la leyenda Volcán de Chiriquí. Por el reverso, el Escudo de Armas de la República de Panamá en el centro; en la parte superior, hacia el borde, la leyenda República de Panamá; y en el contorno inferior, a la derecha, el peso de la moneda en gramos, y a la izquierda los milésimos de fino. Debajo del escudo, el año de acuñación, en cifras.
4. El sello de las monedas de oro de Diez Urracas será así: por el anverso una reproducción de la Bandera Nacional flameando en un asta. En el contorno superior, la leyenda Diez Urracas. Por el reverso, el escudo de Armas de la República de Panamá en el centro; en la parte superior, hacia el borde, la leyenda República de Panamá; y en el contorno inferior, a la derecha, el peso de la moneda en gramos, y a la izquierda los milésimos de fino. Debajo del Escudo, el año de acuñación, en cifras.
El contorno de todas las monedas descritas en este Artículo será estriado.
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley 78 de 29 de noviembre de 1963 .
ARTÍCULO 1168
Facúltase al Órgano Ejecutivo para celebrar con el Banco Nacional de Panamá, los acuerdos y contratos que sean necesarios y convenientes para el financiamiento de la acuñación y emisión de las monedas de oro a que se refieren los Artículos anteriores sobre la base de que el costo total de dicho financiamiento lo pagará el Gobierno Nacional en la misma moneda que se emita.
La emisión y acuñación de las monedas de oro a que se refiere el presente Título no tendrán otro límite que la capacidad de su financiamiento, de acuerdo con lo establecido en este Artículo a juicio del Órgano Ejecutivo y favorable dictamen del Banco Nacional.
ARTÍCULO 1169
El tipo fijo de cambio de las monedas de oro de que tratan los Artículos anteriores, en relación con la actual moneda de plata de Un Balboa, tal como definen a éste las disposiciones de este Título y los convenios vigentes, es de cinco balboas (B/.5.00) por cada Urraca. A este tipo fijo de cambio, las monedas de oro mencionadas tendrán poder liberatorio ilimitado para todo pago de deudas públicas y privadas.
Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley 78 de 29 de noviembre de 1963 .
ARTÍCULO 1170
Sólo el Estado Panameño o la Institución o entidad en quien éste delegue esta función, podrá emitir y acuñar las monedas de oro a que se refiere esta Ley.
El peso de las monedas de oro de que trata el Artículo 1167 del Código Fiscal será el siguiente: La moneda de Un Urraca tendrá un peso de tres gramos cuatrocientos cincuenta y seis miligramos (3.456 grs.), ochocientos veintinueve milésimos (0.829) de fino;
La moneda de Dos Urracas tendrá un peso de seis gramos novecientos doce miligramos (6,912 grs.), ochocientos veintinueve milésimos (0.829) de fino;
La moneda de Cuatro Urracas tendrá un peso de trece gramos ochocientos veinticuatro miligramos (13.824 grs.), ochocientos veintinueve milésimos (0.829) de fino; y
La moneda de Diez Urracas tendrá un peso de treinta y cuatro gramos quinientos cincuenta y nueve miligramos (34.559 grs.), ochocientos veintinueve milésimos (0.829) de fino.
Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 136 de 17 de agosto de 1972.
ARTÍCULO 1171
La unidad monetaria de la República de Panamá, será el Balboa, o sea una moneda de oro con un valor de novecientos ochenta y siete y medio miligramos (0.9875) de peso, ochocientos veintinueve milésimos (0.829) de fino, divisible en cien centésimos (100/100).
El actual dólar de los Estados Unidos de América y sus múltiplos y divisiones serán de curso legal en la República, por su valor nominal igualmente a la moneda panameña respectiva”.
Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto de Gabinete 136 de 17 de agosto de 1972.
ARTÍCULO 1172
Las monedas de plata de la República serán las siguientes: De Un Balboa (B/.1.00) y de Medio Balboa (B/.0.50).
La moneda de valor nominal de Un Balboa (B/.1.00) será de ochocientos veintinueve milésimos (0.829) de fino; tendrá un peso de veintiséis gramos con setenta y tres centigramos (Gr.26.73) y un diámetro de treinta y ocho milímetros (0.038).
Esta moneda equivaldrá al Balboa de oro que describe el Artículo 1171. Deberá contener en el anverso, el busto de Vasco Núñez de Balboa en el centro y en el contorno de la Cabeza hacia el borde de la moneda, el valor de ella: “UN BALBOA”.
En el reverso, el escudo de la República de Panamá, y en el contorno, en la parte superior, la frase “República de Panamá” y en la parte inferior el año, en cifras.
El mencionado sub-múltiplo de Balboa equivaldrá a cincuenta centésimos (B/.0.50).
Los demás sub-múltiplos del Balboa serán los siguientes: De veinticinco centésimos de Balboa (B/.0.25), diez centésimos de Balboa (B/.0.10), cinco centésimos de Balboa (B/.0.05) y un centésimo de Balboa (B/.0.01).
No se harán nuevas acuñaciones de monedas de níquel de dos centésimos y medio de Balboa (B/.0.025), ni de moneda de cobre de dos centésimos de Balboa (B/.0.02) y de un centésimo y cuarto de Balboa (B/.0.0125). Las existentes circularán hasta su extinción.
Las monedas de Panamá no podrán emitirse sino dentro de los límites que señale una Ley Especial.
Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto de Gabinete 136 de 17 de agosto de 1972.
ARTÍCULO 1172-A
Artículo adicionado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 237 de 16 de diciembre de 1969. No vigente
ARTÍCULO 1172-B
Artículo adicionado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 29 de 18 de febrero 1971. No vigente
ARTÍCULO 1172-C
Artículo adicionado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 65 de 4 de marzo de 1971. No vigente
ARTÍCULO 1172-D
Artículo adicionado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 144 de 3 de junio de 1971. No vigente.
ARTÍCULO 1172-D
Artículo adicionado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 86A de 1972. No vigente.
ARTÍCULO 1172-E
Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley 90 de 1973 . No vigente.
ARTÍCULO 1172-F
Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley 92 de 1973. No vigente.
ARTÍCULO 1172-G
Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley 18 de 15 de abril de 1975 . No vigente.
ARTÍCULO 1172-H
Artículo derogado por el Artículo 3 de la Ley 16 de 9 de junio de 1980 .
ARTÍCULO 1172-I
Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley 16 de 9 de abril de 1976. No vigente.
ARTÍCULO 1172-J
Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley 73 de 19 de septiembre de 1978. No vigente. Artículo 1172-K. Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley 71 de 19 de septiembre de 1978
. No vigente. Artículo 1172-L. Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley 72 de 19 de septiembre de 1978 . No vigente.
ARTÍCULO 1172-M
Se crea, durante los años 2014 y 2015, por una sola vez, una colección de monedas de cuproníquel de circulación corriente de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25) en conmemoración del Centenario del canal de Panamá, por un valor nominal o facial de hasta tres millones de balboas (B/.3,000, 000.00).
Cada moneda tendrá una composición metálica tipo sándwich, con una capa superior e inferior compuesta por una aleación metálica de 75% de cobre y 25% de níquel, y la capa intermedia será totalmente de cobre. El peso total de la moneda será de cinco gramos con seiscientos setenta miligramos (5.670 g) y tendrá un diámetro de veinticuatro milímetros con veintiséis centésimos de milímetros (24.26 mm). Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso, contendrá uno de los distintos diseños alusivos a los hitos más importantes en la historia del canal de Panamá. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional; en el contorno, en la parte superior, la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ, y en la parte inferior, el año de acuñación en cifras. El borde de la moneda será estriado.
En el anverso, los diseños a que hace referencia el párrafo anterior, son los siguientes:
1. Construcción del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen de dos trabajadores realizando faenas de excavación.
En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 1907 CONSTRUCCIÓN DEL CANAL DE PANAMÁ.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este Artículo.
2. Primer tránsito por el canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen del Vapor Ancón realizando la travesía inaugural del canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 1914 PRIMER TRÁNSITO POR EL CANAL DE PANAMÁ.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este Artículo.
3. Reversión del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen del edificio de la Administración del Canal de Panamá, con la Bandera Nacional ondeando, y personas en sus predios. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 1999 REVERSIÓN DEL CANAL DE PANAMÁ.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este Artículo.
4. Inicia ampliación del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen conceptual del tercer juego de esclusas del canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 2007 INICIA AMPLIACIÓN DEL CANAL DE PANAMÁ.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este Artículo.
5. Cien años del canal de Panamá. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, un barco en las esclusas del canal de Panamá. En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte
inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 2014 CIEN AÑOS DEL CANAL DE PANAMÁ.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este Artículo.
6. Un siglo uniendo al mundo. En el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, la imagen del logo oficial del Centenario del canal de Panamá.
En la parte superior, hacia el borde de la moneda y centrado, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras, y en la parte inferior, hacia el borde de la moneda y centrado, la frase 1914-2014 UN SIGLO UNIENDO AL MUNDO.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para acuñar hasta dos millones de monedas con este diseño, las cuales tendrán la descripción y composición metálica establecida en este Artículo.
Igualmente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante los años 2014 y 2015, para acuñar tres mil monedas de plata fina de Ley de calidad de prueba de veinte balboas (B/.20.00), adicional a la suma señalada en los numerales anteriores. Se acuñarán tres mil monedas de calidad de prueba, a razón de quinientas monedas, de cada uno de los seis diseños autorizados en esta Ley. Las monedas de calidad de prueba estarán agrupadas en quinientos sets o estuches para coleccionistas, que posean una terminación cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora.
Cada moneda de calidad de prueba tendrá un contenido metálico de plata fina de Ley con una pureza de 99.99% y baño selectivo en oro, lo cual deberá ser certificado en cada moneda por la casa acuñadora. El peso total de la moneda será de treinta y un gramos con cuatrocientos miligramos (31.400 g), y tendrá un diámetro de treinta y ocho milímetros con diez centésimos de milímetro (38.10 mm). Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso, contendrá uno de los distintos diseños alusivos a los hitos más importantes en la historia del canal de Panamá. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional, en el contorno, en la parte superior, la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ; y en la parte inferior, el año de acuñación en cifras. El borde de la moneda será estriado.
En consideración al proceso de acuñación de las monedas al que se refiere este Artículo, estas podrán tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un límite o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el 5% de las especificaciones aquí señaladas, así como en la cantidad.
Artículo derogado por la Ley 16 de 1980
Artículo reestablecido por el Artículo 1 de la Ley 34 de 2014.
ARTÍCULO 1172-N – (Transitorio).
Se crea, durante los años 2017 y 2018, por una sola vez, una colección de monedas de circulación corriente de un balboa (B/. 1.00), en conmemoración del Centenario de la Cruz Roja Panameña, por un valor nominal o facial de hasta cuatro millones de balboas (B/. 4 000 000.00). Cada moneda tendrá la composición metálica, peso y dimensiones previstas para las monedas de un balboa (B/. 1.00) en el Artículo 1179. Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso, contendrá uno de los distintos diseños alusivos a los hitos más importantes en la historia del Centenario de la Cruz Roja Panameña. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional; en el contorno, en la parte superior, la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ y, en la parte inferior, el año de acuñación en cifras. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante los años 2017 y 2018, para acuñar dos mil monedas de plata fina de ley, con una pureza de 99.99%, de calidad de prueba con denominación de diez balboas (B/. 10.00), adicional a la suma señalada en el párrafo precedente. Se acuñarán mil monedas de calidad de prueba de cada uno de los dos diseños autorizados por esta Ley. Las monedas de calidad de prueba estarán empacadas en cápsulas de plástico de alta resistencia y transparente, y estas cápsulas a su vez en estuches para coleccionistas, que posean una terminación
cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora.
Artículo derogado por el Artículo 3 de la Ley 16 de 9 de junio de 1980 .
Artículo restablecido por el Artículo 1 de la Ley N° 44 de 13 de junio de 2017.
ARTÍCULO 1172-Ñ
(Transitorio).
Se crea, durante los años 2017 y 2018, por una sola vez, una colección de monedas de cuproníquel de circulación corriente de veinticinco centésimos de balboa (B/. 0.25) en conmemoración del Bicentenario del natalicio de Justo Arosemena Quesada, por un valor nominal o facial de hasta un millón de balboas (B/.1,000 000.00).
Cada moneda de circulación corriente tendrá una composición metálica tipo sándwich, con una capa superior, e inferior compuesta por una aleación metálica de 75% cobre y 25% de níquel, y la capa intermedia será totalmente de cobre. El peso total de la moneda será de cinco gramos con seiscientos setenta miligramos (5.670 g) y tendrá un diámetro de veinticuatro milímetros con veintiséis centésimos de milímetros (24.26 mm). Llevará las siguientes inscripciones: en el anverso, contendrá un diseño con la efigie de Justo Arosemena Quesada y la mención del acontecimiento que se conmemora. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional; en el contorno, en la parte superior, la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ y, en la parte inferior, el año de acuñación en cifras. El borde de la moneda será estriado.
En el anverso, la moneda de circulación conmemorativa al Bicentenario del natalicio de Justo Arosemena Quesada tendrá un diseño, así: en el centro, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales, el retrato con la efigie de Justo Arosemena Quesada; y en la parte inferior de la efigie, la siguiente leyenda: “1817-2017”; en el contorno, en la parte superior, hacia el borde de la moneda, la inscripción “Justo Arosemena Quesada”, a renglón seguido la inscripción “Bicentenario de su natalicio” y, en la parte inferior, la denominación UN CUARTO DE BALBOA en letras.
En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional, en el contorno, en la parte superior, la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ y, en la parle inferior, el año de acuñación en cifras. El borde de la moneda será estriado.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante los años 2017 y 2018, para acuñar mil monedas de plata fina de ley con una pureza de 99.99% de calidad de prueba con denominación de veinte balboas (B/. 20.00), adicional a la suma señalada en el párrafo precedente. Las monedas de calidad de prueba estarán empacadas en cápsulas de plástico de alta resistencia y transparente, y estas cápsulas, a su vez, en estuches para coleccionistas, que posean una terminación cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora.
Cada moneda de calidad de prueba tendrá un contenido metálico de plata fina de ley con una pureza de 99.99%, lo cual deberá ser certificado en cada moneda por la casa acuñadora. El peso total de la moneda será de treinta y un gramos con cuatrocientos miligramos (31.400 g) y tendrá un diámetro de treinta y ocho milímetros con diez centésimos de milímetro (38.10 mm). En el anverso, contendrá el diseño alusivo al Bicentenario del natalicio de Justo Arosemena Quesada descrito para las monedas de circulación; no obstante, su acabado a color será cónsono con la calidad de prueba. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional; en el contorno, en la parte superior, la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ y, en la parte inferior, el año de acuñación en cifras. El borde de la moneda será estriado.
En consideración al proceso de acuñación de las monedas a las que se refiere este Artículo, estas podrán tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un límite o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el 5% de las especificaciones aquí señaladas, así como la cantidad.
Artículo derogado por el Artículo 3 de la Ley 16 de 9 de junio de 1980 .
Artículo restablecido por el Artículo 1 de la Ley N° 63 de 03 de octubre de 2017
ARTÍCULO 1172-O – (Transitorio).
Se crea, durante los años 2018 y 2019, por una sola vez, una colección de monedas de un balboa (B/.1.00), para resaltar la importancia de la Jornada Mundial de la Juventud, que se celebrará en Panamá en el año 2019, por un valor nominal o facial de hasta cuarenta millones de balboas (B/.40 000 000.00).
Cada moneda de circulación corriente tendrá la composición metálica, peso, medidas de seguridad y dimensiones previstas para las monedas de un balboa (B/. 1.00) en el Artículo 1179. Llevará las siguientes inscripciones: en el anverso, en el centro, contendrá una de las imágenes alusivas a las seis iglesias que componen el Casco Antiguo, así como otra que contendrá el logo oficial de la Jornada Mundial de la Juventud y, en la parte inferior del anverso, llevará el año de acuñación 2019. En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional; en el contorno, en la parte superior, la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ y, en la parte inferior, la denominación UN BALBOA.
En el anverso, los diseños a que hace referencia el párrafo anterior, son los siguientes:
1. Logo oficial de la Jomada Mundial de la Juventud 2019.
2. Imagen alusiva a la Catedral Basílica Santa María La Antigua.
3. Imagen alusiva a la Iglesia San Francisco de Asís.
4. Imagen alusiva a la Iglesia Nuestra Señora de La Merced.
5. Imagen alusiva a la Iglesia de San José.
6. Imagen alusiva a la Iglesia de Santa Ana.
7. Imagen alusiva al Oratorio San Felipe Neri.
Esta acuñación consistirá en especímenes de calidad corriente y se acuñarán cuatro millones de monedas por cada uno de los seis diseños de los templos religiosos enunciados en el párrafo anterior, lo que totaliza una acuñación de veinticuatro millones de monedas de circulación corriente con imágenes en el anverso alusivas a las iglesias.
Adicionalmente, se acuñarán dieciséis millones de monedas de circulación corriente que contendrán en su anverso el logo oficial de la Jornada Mundial de la Juventud 2019, de los cuales solo ocho millones serán acuñadas a color, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales. Entre ambas acuñaciones, se totaliza la suma de cuarenta millones de monedas de circulación corriente de un balboa (B/.1.00).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante los años 2018 y 2019, para acuñar catorce mil monedas de calidad de prueba de plata fina de ley con baño selectivo de oro puro de veinte balboas (B/.20.00), adicional a la suma señalada en los párrafos precedentes. Se acuñarán dos mil monedas de calidad de prueba de cada uno de los siete diseños autorizados. Las monedas de calidad de prueba estarán agrupadas en dos mil sets o estuches para coleccionistas, que posean una terminación cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora.
Cada moneda de calidad de prueba tendrá un contenido metálico de plata fina de ley con una pureza de 99.99% y un baño selectivo de oro puro de 24 quilates, lo cual deberá ser certificado en cada moneda por la casa acuñadora. El peso total de la moneda será de treinta y un gramos con cuatrocientos miligramos (31.400 g) y tendrá un diámetro de treinta y ocho milímetros con diez centésimos de milímetro (38.10 mm).
Llevará en el anverso las mismas inscripciones y diseños que las monedas de circulación descritas en este Artículo.
En el reverso, en el centro, el Escudo Nacional, en el contorno, en la parte superior, la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ y, en la parte inferior, la denominación VEINTE BALBOAS.
En consideración al proceso de acuñación de las monedas al que se refiere este Artículo, estas podrán tener variaciones en diámetro o peso, dentro de un límite o margen de tolerancia que en ningún caso podrá sobrepasar el 5% de las especificaciones aquí señaladas, así como en la cantidad.
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 78 de 1 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 1172-P – (Transitorio).
Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley 16 de 9 de junio de 1980 . No vigente.
ARTÍCULO 1172-Q – (transitorio).
Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley 26 de 30 de abril de 1998 . No vigente.
ARTÍCULO 1172
R (transitorio).
Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley 48 de 31 de agosto de 1999. No vigente.
ARTÍCULO 1172
S (transitorio).
Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley 56 de 6 de agosto de 2003. No vigente.
ARTÍCULO 1172
T (transitorio).
Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley 49 de 19 de diciembre de 2005. No vigente.
ARTÍCULO 1172
U (Transitorio).
Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley 27 de 12 de julio de 2006.
ARTÍCULO 1172
V (transitorio).
Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley 33 de 2008. No vigente.
ARTÍCULO 1172
X (transitorio). No vigente.
Y (transitorio). No vigente.
Z (transitorio).
ARTÍCULO 1172
ARTÍCULO 1172
Artículo adicionado por el Artículo 1 de la Ley 46/2010. No vigente.
ARTÍCULO 1173
El sello de las monedas de plata, níquel y cobre de la República será el que disponga el Órgano Ejecutivo pero, deberá contener en el anverso y reverso de las monedas los elementos siguientes: el busto de Vasco Núñez de Balboa, el Escudo de Armas de la República o una efigie o figura simbólica o representativa de la misma; la inscripción “REPUBLICA DE PANAMÁ”; el año de la acusación en números; el valor de la moneda en letras; el peso en gramos y la Ley en milésimos de fino.
ARTÍCULO 1174
Las monedas nacionales serán de curso legal por su valor nominal en todas las transacciones.
Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley 22 de 24 de noviembre de 1965.
ARTÍCULO 1175
Las monedas nacionales serán de aceptación forzosa.
Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley 22 de 24 de noviembre de 1965.
ARTÍCULO 1176
Es prohibida la introducción al país de monedas Extranjeras que no sean emitidas dentro de los límites fijados por la Ley especial a que se refiere el Artículo 1172.
ARTÍCULO 1177
Es permitida la exportación de moneda nacional.
ARTÍCULO 1178
La exportación de monedas extranjeras de oro o de plata, excepción hecha de la de los Estados Unidos de Norte América, podrá hacerse con permiso del Ministerio de Hacienda y Tesoro y causará un impuesto de medio por ciento (1%) de su valor.
La exportación de monedas de oro o de plata de los Estados Unidos de Norte América es libre.
ARTÍCULO 1179
La moneda panameña de circulación corriente, con denominaciones de uno, dos y cinco balboas, tendrá las características siguientes:
La moneda de un valor nominal de un balboa (B/.1.00), será bimetálica, compuesta de dos elementos encajados, un anillo de color plateado y un núcleo de color dorado, tendrá un diámetro total de veintiséis milímetros con cinco décimas de milímetro (26.5 mm), una altura en el borde de dos milímetros (2 mm) y un peso total de siete gramos con dos décimas de gramo (7.2 g). El anillo tendrá un diámetro externo de veintiséis y medio milímetros (26.5 mm) y un diámetro interno de dieciséis milímetros (16 mm); el núcleo tendrá un diámetro de dieciséis milímetros (16 mm). El borde de esta moneda presenta un estriado interrumpido, con dos (2) conjuntos compuestos cada uno por un grupo de quince (15) estrías. Cada grupo de quince (15) estrías corresponde a treinta y dos grados (32°) de la circunferencia de la moneda. Los conjuntos estarán separados entre sí por un área de circunferencia de la moneda sin estriado de ciento cuarenta y ocho grados (148°). Un conjunto estará en la parte superior y el otro en la parte inferior de la moneda. Se considera la parte inferior de la moneda el área donde está el año de acuñación, y toda medida angular usa como referencial el centro de la moneda. Adicionalmente, en el borde de esta moneda, cubriendo toda su circunferencia, debidamente centrado en el espesor del borde, estará escrito el texto PANAMÁ 1 BALBOA. El diseño del anverso de esta moneda tendrá en el centro del núcleo, distribuido uniformemente a lo largo y ancho, la imagen del busto de Vasco Núñez De Balboa; en el borde superior del anillo, siguiendo su forma y debidamente centrado tanto en orientación vertical como horizontal, tendrá el nombre VASCO NÚÑEZ DE BALBOA; en el borde inferior del anillo, siguiendo su forma y debidamente centrado tanto en orientación vertical como horizontal, tendrá el año de acuñación en cifras. El diseño del reverso de esta moneda tendrá en el centro del núcleo,
distribuido uniformemente a lo largo y ancho, el Escudo de Armas de la República de Panamá; en el borde superior del anillo, siguiendo su forma y debidamente centrado tanto en orientación vertical como horizontal, la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ; en el borde inferior del anillo, siguiendo su forma y debidamente centrada tanto en orientación vertical como horizontal, tendrá la denominación UN BALBOA en letras.
El anillo estará compuesto de un corazón de acero con un peso que equivale al noventa y cuatro por ciento (94%) del peso total de este elemento. El seis por ciento (6%) restante del peso del anillo estará compuesto por material adicionado a ese corazón de acero, usando un proceso de electrodepositado en tres capas: una capa inicial de níquel, una intermedia de cobre y una externa de níquel. El espesor total del material electrodepositado deberá ser medido en el centro de la porción plana del anillo y deberá tener un espesor de veinticinco micras (25µm) con una tolerancia de más o menos cinco micras (± 5 µm). El núcleo estará compuesto de un corazón de acero con un peso que equivale al noventa y cuatro por ciento (94%) del peso total de este elemento. El seis por ciento (6%) restante del peso del núcleo estará compuesto por material adicionado a ese corazón de acero, usando un proceso de electrodepositado en tres capas: una capa inicial de níquel, una intermedia de cobre y una externa de latón. El espesor total del material electrodepositado deberá ser medido en el centro del núcleo y deberá tener un espesor de veinticinco micras (25 µm) con una tolerancia de más o menos cinco micras (± 5 µm).
La moneda de un valor nominal de dos balboas (B/.2.00), será bimetálica, compuesta de dos elementos
encajados, un anillo de color dorado y un núcleo de color plateado, tendrá un diámetro total de veintiocho milímetros (28 mm), una altura en el borde de dos milímetros con quince centésimas de milímetro (2.15 mm) y un peso total de ocho gramos con cinco décimas de gramo (8.5 g). El anillo tendrá un diámetro externo de veintiocho milímetros (28 mm) y un diámetro interno de dieciocho milímetros (18 mm); el núcleo tendrá un diámetro de dieciocho milímetros (18 mm). El borde de esta moneda presenta un estriado interrumpido, con dos (2) conjuntos compuestos cada uno por un grupo de siete (7) estrías, un área de borde lisa y otro grupo de siete (7) estrías. Ambos grupos de estrías corresponden a dieciséis grados (16°) de la circunferencia de la moneda, separados entre sí por diez grados (10°) de circunferencia de la moneda sin estriado. Cada conjunto ocupa un total de cuarenta y dos grados (42°) de circunferencia de moneda. Un conjunto estará en la parte superior y el otro en la parte inferior de la moneda. Los conjuntos estarán separados por un área de circunferencia de moneda sin estriado de ciento treinta y ocho grados (138°). Se considera la parte inferior de la moneda el área del borde donde está el año de acuñación de esta y toda medida angular usa como referencial el centro de la moneda. Adicionalmente, en el borde de esta moneda, cubriendo toda su circunferencia, debidamente centrado en el espesor del borde, estará escrito el texto PANAMÁ 2 BALBOAS. El diseño del anverso de esta moneda tendrá en el centro del núcleo, distribuido uniformemente a lo largo y ancho, la imagen del busto de Vasco Núñez De Balboa; en el borde superior del anillo, siguiendo su forma y debidamente centrado tanto en orientación vertical como horizontal, tendrá el nombre VASCO NÚÑEZ DE BALBOA; en el borde inferior del anillo, siguiendo su forma y debidamente centrado tanto en orientación vertical como horizontal, tendrá el año de acuñación en cifras. El diseño del reverso de esta moneda tendrá en el centro del núcleo, distribuido uniformemente a lo largo y ancho, el Escudo de Armas de la República de Panamá; en el borde superior del anillo, siguiendo su forma y debidamente centrado tanto en orientación vertical como horizontal, la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ; en el borde inferior del anillo, siguiendo su forma y debidamente centrada tanto en orientación vertical como horizontal, tendrá la denominación DOS BALBOAS en letras.
El anillo estará compuesto de un corazón de acero con un peso que equivale al noventa y cuatro por ciento (94%) del peso total de este elemento. El seis por ciento (6%) restante estará compuesto por material adicionado a ese corazón de acero, usando un proceso de electrodepositado en tres capas: una capa inicial de níquel, una intermedia de cobre y una externa de latón. El espesor total del material electrodepositado deberá ser medido en el centro de la porción plana del anillo y deberá tener un espesor de veinticinco micras (25 µm) con una tolerancia de más o menos cinco micras (± 5 µm). El núcleo estará compuesto de un corazón de acero con un peso que equivale al noventa y cuatro por ciento (94%) del peso total de este elemento. El seis por ciento (6%) restante estará compuesto por material adicionado a ese corazón de acero, usando el proceso de electro depositado en tres capas: una capa inicial de níquel, una intermedia de cobre y la externa de níquel. El espesor total del material electro depositado deberá ser medido en el centro del núcleo y deberá tener un espesor de veinticinco micras (25 µm) con una tolerancia de más o menos cinco micras (± 5 µm).
La moneda de un valor nominal de cinco balboas (B/.5.00), será de color plateado y tendrá un diámetro total de veintinueve milímetros (29 mm), una altura en el borde de dos milímetros con veinticinco centésimas de milímetro (2.25 mm) y un peso total de nueve gramos con ocho décimas de gramo (9.8 g). El borde de esta moneda presenta un estriado interrumpido, con cinco (5) conjuntos compuestos cada uno por un grupo de diecisiete (17) estrías, distribuidos de forma equidistante en la circunferencia de la moneda y separados entre sí por treinta y seis grados (36°) de longitud de borde de la moneda sin estrías. Cada grupo de diecisiete (17) estrías también ocupa un total de treinta y seis grados (36°) de circunferencia de moneda. Se considera la parte inferior de la moneda el área donde está el año de acuñación de esta y toda medida angular usa como referencial el centro de la moneda. Adicionalmente, en el borde de esta moneda, cubriendo toda su circunferencia, debidamente centrado en el espesor del borde, estará escrito el texto PANAMÁ 5 BALBOAS.
El diseño del anverso de esta moneda tendrá en el centro la imagen del busto de Vasco Núñez De Balboa; en la parte superior, hacia el borde de la moneda, siguiendo su contorno tendrá el nombre VASCO NÚÑEZ
DE BALBOA; en el borde inferior, siguiendo su forma y debidamente centrado, tendrá el año de acuñación en cifras. Adicionalmente, en el borde, siguiendo su contorno, entre el año de acuñación en cifras y el inicio del nombre VASCO NÚÑEZ DE BALBOA, así como también entre el término de dicho nombre y el año de acuñación en cifras, habrá un elemento de seguridad, haciendo un total de dos elementos de seguridad, de forma que ambos elementos de seguridad queden distanciados de forma proporcional entre el nombre VASCO NÚÑEZ DE BALBOA y el año de acuñación en cifras. Por su alta denominación, estos elementos de seguridad serán determinados al momento en que se promulgue la primera Ley que autorice la acuñación de esta denominación. Estos elementos de seguridad serán establecidos de la forma indicada, de acuerdo con las buenas prácticas y utilizando los mayores estándares que la tecnología de la acuñación de monedas tenga disponibles y certificadas al momento de la promulgación de la Ley que autorice la acuñación. El diseño del reverso de esta moneda tendrá en el centro el Escudo de Armas de la República de Panamá; en el borde superior, siguiendo su contorno y debidamente centrado tanto en orientación vertical como horizontal, la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ. En el borde inferior, siguiendo su contorno y debidamente centrada tanto en orientación vertical como horizontal, tendrá la denominación CINCO BALBOAS en letras.
La moneda estará compuesta por un corazón de acero con un peso que equivale al noventa y cuatro por ciento (94%) del peso total de la moneda. El seis por ciento (6%) restante del peso de la moneda estará compuesto por material adicionado a ese corazón de acero, usando un proceso de electrodepositado en tres capas: una capa inicial de níquel, una intermedia de cobre y una externa de níquel. El espesor total del material electro depositado, el cual deberá ser medido en el centro de la moneda, deberá ser de veinticinco micras (25 µm) con una tolerancia de más o menos cinco micras (± 5 µm).
La moneda panameña fraccionaria, inferior al balboa, tendrá las características siguientes:
La moneda de un valor nominal de cincuenta centésimos de balboa (B/.0.50) tendrá una composición metálica tipo sándwich, con una capa superior e inferior compuestas por una aleación metálica de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel cada una, y la capa intermedia será totalmente de cobre. El peso total de la moneda será de once gramos con treinta y cuatro centésimas de gramo (11.34 g) y tendrá un diámetro de treinta milímetros con sesenta y un centésimas de milímetro (30.61 mm). Llevará las siguientes inscripciones: en el anverso, en el centro, el busto de Vasco Núñez De Balboa y en el contorno, en la parte superior, hacia el borde de la moneda, el valor de ella: MEDIO BALBOA. En el reverso, en el centro, el Escudo de la República, en el contorno, en la parte superior, la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ y, en la parte inferior, el año en cifras. El borde de la moneda será estriado.
La moneda de valor nominal de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25) tendrá una composición metálica tipo sándwich, con una capa superior e inferior compuestas por una aleación metálica de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel cada una, y la capa intermedia será totalmente de cobre. El peso total de la moneda será de cinco gramos con seiscientos setenta miligramos (5.670 g) y tendrá un diámetro de veinticuatro milímetros con veintiséis centésimas de milímetro (24.26 mm). El borde de la moneda será estriado. La moneda de valor nominal de veinticinco centésimos de balboa (B/.0.25) llevará las mismas inscripciones que la moneda de valor nominal de cincuenta centésimos de balboa (B/.0.50) ya descrita, excepto que donde dice MEDIO BALBOA dirá UN CUARTO DE BALBOA.
La moneda de valor nominal de diez centésimos de balboa (B/.0.10) tendrá una composición metálica tipo sándwich, con una capa superior e inferior compuestas por una aleación metálica de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel cada una, y la capa intermedia será totalmente de cobre. El peso total de la moneda será de dos gramos con doscientos sesenta y ocho miligramos (2.268 g) y tendrá un diámetro de diecisiete milímetros con noventa y un centésimas de milímetro (17.91 mm). El borde de la moneda será estriado. La moneda de valor nominal de diez centésimos de balboa (B/.0.10) llevará las mismas inscripciones que la moneda de valor nominal de cincuenta centésimos de balboa (B/.0.50) ya descrita, excepto que donde dice MEDIO BALBOA, dirá UN DÉCIMO DE BALBOA.
La moneda de valor nominal de cinco centésimos de balboa (B/.0.05) tendrá una composición de una aleación metálica de setenta y cinco por ciento (75%) de cobre y veinticinco por ciento (25%) de níquel, tendrá un peso de cinco gramos (5 g) y un diámetro de veintiún milímetros con veintiún centésimas de milímetro (21.21 mm). Esta moneda llevará las siguientes inscripciones: en el anverso, en el centro, el busto de Sara Sotillo, en el contorno, en la parte superior, hacia el borde de la moneda, la frase CINCO CENTÉSIMOS DE BALBOA y, en la parte inferior, el nombre de esta. En el reverso, en el centro, el Escudo de la República, en el contorno, en la parte superior, hacia el borde de la moneda, la frase REPÚBLICA DE PANAMÁ y, en la parte inferior, el año de la acuñación en números arábigos.
La moneda de valor nominal de un centésimo de balboa (B/.0.01) estará compuesta por un corazón de zinc con un peso que equivale al noventa y siete punto cinco por ciento (97.5%) del peso total de la moneda y el dos punto cinco por ciento (2.5%) restante del peso será de cobre electro depositado en el corazón de zinc, tendrá un peso de dos gramos con cincuenta centésimas de gramo g) y un diámetro de diecinueve milímetros con cinco centésimas de milímetro (19.05 mm). Llevará las siguientes inscripciones: en el anverso, en el centro, el busto del Cacique Urracá, el nombre de éste en el borde superior y en el borde inferior el año de la acuñación; en el reverso, llevará las palabras REPÚBLICA DE PANAMÁ en el borde superior y, en letras en el centro, UN CENTÉSIMO DE BALBOA.
Parágrafo transitorio. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a acuñar cuarenta millones de monedas de circulación corriente con denominación de un balboa (B/.1.00) y cuarenta millones de monedas de circulación corriente con denominación de dos balboas (B/.2.00), dentro de los periodos fiscales 2010-2011. Estas monedas tendrán la descripción, diseño y composición metálica establecida en el presente Artículo.
Artículo modificado por el Artículo 91 de la Ley 8/2010
ARTÍCULO 1179-A
Artículo derogado por el Artículo 3 de la Ley 16 de 9 de junio de 1980 .