TÍTULO FINAL
Artículos 1337 a 1342
CAPÍTULO I – Disposiciones Transitorias
Artículos 1337 a 1339
Artículo derogado por el Artículo 326 del Decreto Ley 23 de 22 de agosto de 1963 .
ARTÍCULO 1338
Artículo modificado por el Artículo 8 de la Ley 81 de 28 de diciembre de 1961. No vigente
ARTÍCULO 1339
Artículo derogado por el Artículo 5 de la Ley 51 de 30 de diciembre de 1956.
CAPÍTULO II – Disposiciones Finales
Artículos 1340 a 1342
ARTÍCULO 1340
Este Código deroga el Código Fiscal aprobado por la Ley 2a. de 22 de agosto de 1916 y todas las disposiciones que lo hayan reformado, adicionado o complementado.
No obstante, continuarán rigiendo, además de las señaladas en el Capítulo anterior, las Leyes que regulan el Arancel de Importación, las Orgánicas de las Instituciones Autónomas y semi- Autónomas del Estado, en cuanto no se opongan a los preceptos de este Código, y la Orgánica de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 1341
Las disposiciones reglamentarias de las leyes fiscales que este Código deroga, seguirán rigiendo, mientras no se dicten otras que las sustituyen en cuanto no se opongan a los preceptos de este Código.
ARTÍCULO 1342
Este Código entrará a regir sesenta días después de su publicación en la “Gaceta Oficial”.
Dada en la ciudad de Panamá, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y seis.”