TÍTULO III – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Capítulo I – Personal y Atribuciones de la Corte
Sección 1a – Personal
Artículo 69. La Corte Suprema de Justicia ejercerá su jurisdicción en todo el territorio de la República y tendrá su asiento en la ciudad de Panamá. Por graves motivos de orden público podrá ella misma trasladarlo a cualquier otro sitio del territorio nacional, dando previo aviso al Órgano Ejecutivo.
Artículo 70. La Corte Suprema de Justicia se compone de nueve magistrados elegidos conforme lo señala la Constitución Política.
Artículo 71. Cada magistrado tendrá un suplente nombrado en la forma y por el mismo período señalado en la Constitución Política.
Los suplentes llenarán las faltas temporales y absolutas de los principales, mientras se llenen las vacantes.
Artículo 72. La Corte Suprema de Justicia tendrá cuatro Salas: la Primera, de lo Civil; la Segunda, de lo Penal; la Tercera, de lo Contencioso Administrativo y la Cuarta de Negocios Generales.
Artículo 73. Cuando los intereses de la administración de justicia lo aconsejen, el Pleno de la Corte podrá, con el voto de siete magistrados, por lo menos, hacer una nueva distribución de los miembros permanentes de las tres primeras Salas.
Artículo 74. En el mes de octubre de cada dos años, la Corte Suprema de Justicia elegirá, por mayoría de votos, el Presidente y Vicepresidente de la Corporación. El Presidente tendrá, además de las atribuciones que le señala esta Ley, la de presidir el Pleno, la Sala a que pertenece y la de Negocios Generales. Las otras dos Salas elegirán, en el mismo acto y en la misma forma, el respectivo Presidente, uno de los cuales será elegido Vicepresidente de la Corporación.
Artículo 75. La permanencia en los cargos de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los Presidentes de Sala, así como sus posibilidades de reelección, será materia del Reglamento Interno de la Corte.
Artículo 76. Las ausencias del Presidente de la Corte Suprema de Justicia serán llenadas por el Vicepresidente y la de los Presidentes de Sala por el Magistrado de la misma que le siga en orden alfabético.
Artículo 77. En los impedimentos y recusaciones de un Magistrado lo reemplazará el suplente respectivo, si se trata de negocio atribuído al Pleno; si el negocio es del conocimiento de una Sala, lo reemplazará el Magistrado de la Sala siguiente, conforme al orden alfabético de apellidos. Si el caso ocurre en la de Negocios Generales, el Magistrado impedido o recusado será sustituído por el que se escoja a la suerte.
Artículo 78. Los requisitos exigidos por el Artículo 201 de la Constitución Política para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia se comprobarán así:
- El del numeral 1 con certificado del Registro Civil;
- El del numeral 2 con el certificado del Registro Civil;
- El del numeral 3 se presume, mientras no se pruebe lo contrario;
- El del numeral 4 con el diploma correspondiente de la Facultad de Derecho Nacional o extranjera. En este último caso, deberá presentarse dicho documento junto con la prueba de que el interesado revalidó ese título en la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, o de la existencia de convención cultural con la nación en donde realizó los estudios de Derecho. Todos los diplomas deberán presentarse con la constancia de haberse registrado en el Ministerio de Educación; y
- El del numeral 5, si se trata del ejercicio de la abogacía, con la copia autenticada de la resolución de la Corte Suprema que declara idóneo al interesado para ejercer dicha profesión y con certificación de tres Tribunales de Justicia sobre el tiempo de ejercicio de la abogacía.
Si se trata del desempeño de cargos en la magistratura, en la judicatura, en el Ministerio Público, en la defensoría de oficio u otro cargo cuyo ejercicio requiera título universitario en derecho, con copia autenticada del acta de posesión y certificado sobre el tiempo de ejercicio del cargo, expedido por el funcionario competente.
Las credenciales para magistrado de la Corte expedidas al entrar a regir la Constitución de 1972 deben presentarse en copia autenticada por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
Cuando se demuestre satisfactoriamente la pérdida de las pruebas preconstituidas de que trata este Artículo, serán admisibles las ordinarias que autoriza la ley para acreditar los hechos que debieron probarse en aquéllas.
Artículo 79. El personal de la Corte Suprema de Justicia y el de todos los demás Tribunales Judiciales de la República, así como la escala salarial, se establecerán en la organización administrativa que apruebe el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con la opinión favorable del Consejo Judicial y de acuerdo con lo previsto en el Presupuesto General del Estado.
Artículo 80. El Secretario General, el Subsecretario General y el Administrativo, serán nombrados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y prestarán servicios al Pleno, a la Sala de Negocios Generales y al Consejo Judicial.
Los Secretarios y demás personal de las distintas Salas de la Corte serán nombrados por los magistrados de la respectiva Sala.
El personal subalterno inmediatamente adscrito a cada Magistrado será nombrado por éste y será de su libre nombramiento y remoción.
El resto del Personal de la Corte será nombrado por la Sala de Negocios Generales.
Artículo 81. El Secretario de la Corte Suprema de Justicia tendrá los mismos privilegios y consideraciones de que gocen los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en lo referente a sueldo, gastos de representación, derecho a jubilación y la exención contemplada en el Artículo
64 de este Código. Además de las atribuciones que a los secretarios de tribunales le asigna este Código, el Secretario General de la Corte Suprema o quien lo reemplace tendrá la obligación de elaborar y suscribir, con el Presidente de la Corte y de la Sala de Negocios Generales, las actas correspondientes a todas las sesiones y demás actos que estos organismos lleven a cabo.
Artículo 82. El Secretario General de la Corte Suprema de Justicia será reemplazado en sus faltas accidentales por el Subsecretario General.
En las faltas absolutas del Secretario General y de los Secretarios de Salas, mientras se proceda a hacer los nombramientos, actuará el Secretario que designe la Sala de Negocios Generales.
Las faltas temporales y accidentales de los Secretarios de Salas de la Corte serán llenadas por los respectivos Oficiales Mayores.
Artículo 83. Para ser Secretario General o Sub Secretario General de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser panameño, ser graduado en Derecho,
haber cumplido treinta años de edad, estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos y cumplir con los requisitos necesarios para ejercer el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial.
Para ser Secretario de Sala se requiere ser panameño, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser graduado en Derecho, haber cumplido treinta años de edad y tener certificado de idoneidad para ejercer la abogacía en todos los Tribunales de la República, expedido por la Corte Suprema de Justicia. En este último caso se requiere, además, haberla ejercido durante tres años por lo menos, o desempeñado por igual tiempo los cargos de Secretario u Oficial Mayor de alguno de los Tribunales Superiores o Agencias del Ministerio Público.
Para ser Secretario Administrativo de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser panameño, haber cumplido treinta años de edad y poseer título universitario en Administración Pública, en Finanzas, Economía o en Administración de Empresas.
Para ser Oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia se requiere ser panameño y, por lo menos, ser estudiante de derecho de los dos últimos años. Se reconoce a los Oficiales Mayores que tengan la idoneidad para ejercer la abogacía en Panamá, la experiencia en el ejercicio del cargo al momento de aspirar a una posición que requiera experiencia profesional de abogado.
Artículo 84. La Sala de Negocios Generales deberá expedir un Reglamento para el régimen interno del Pleno así como de las Salas y el reparto de los negocios. En él necesariamente habrá una Sección para determinar la forma como deben llenarse las vacantes que ocurran en los cargos de las Secretarías de la Corte y de las Salas.
Artículo 85. Los magistrados deben concurrir al despacho en las horas señaladas por el Reglamento y asistir a todos los actos del Pleno o de la Sala a que pertenezcan, a menos que estén impedidos, con justa causa, en cuyo caso presentarán su excusa por el conducto más rápido y seguro.
Sección 2ª – Atribuciones del Pleno
Artículo 86. Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia le están privativamente atribuídas las siguientes funciones:
- Con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, conocer y decidir:
- Las demandas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos leyes, decretos de gabinete, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos impugnados ante ella, por cualquier persona, por razones de fondo o de forma;
- De las consultas que, de oficio o por advertencia de parte interesada, le hagan los servidores públicos encargados de impartir justicia acerca de la inconstitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria aplicable al caso controvertido, conforme lo establecido en el segundo párrafo del numeral 1 del Artículo 203 de la Constitución Nacional;
- De las objeciones de inexequibilidad.
- Ajustándose al procedimiento señalado para cada caso:
- De las causas o negocios contenciosos sobre presas marítimas;
- De las causas por delitos comunes o faltas cometidas por los Ministros de Estado, el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Miembros de la Asamblea Legislativa, los Comandantes y Miembros del Estado Mayor de la Fuerza Pública, el Contralor General de la República y los Magistrados del Tribunal Electoral, o cometidos en cualquier época por persona que al tiempo de su juzgamiento ejerza alguno de los cargos mencionados en esta literal;
- De las causas criminales contra los Arzobispos, Obispos y Gobernadores Eclesiásticos.
Artículo 87. También corresponde al Pleno:
- Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia cada dos años;
- Elegir los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y a sus respectivos suplentes;
- Dar posesión al Presidente y Vicepresidente de la República en el caso contemplado en el Artículo 177 de la Constitución;
- Hacer cualquier otro nombramiento que le atribuyan las leyes;
- Aprobar cada dos años la lista de los abogados que deban actuar como Curadores en los procesos respectivos;
- Reformar la distribución de los tribunales y juzgados y la organización interna de éstos, con opinión favorable del Consejo Judicial;
- Vigilar que, respetando la garantía del debido proceso, se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará, las medidas que estime necesarias;
- Decretar el cierre de despachos judiciales fuera de lo previsto por el Artículo 267;
- Aumentar el número de empleados de cada tribunal y juzgados de la República cuando las necesidades del servicio lo requieran y las condiciones presupuestarias lo permitan;
- Acordar, cuando por razón del volumen de negocios que atienden los Jueces Municipales de la República, sea necesario reforzar temporalmente estos tribunales, que algunos Jueces Municipales o Auxiliares de Magistrados en forma itinerante los asistan, sin que el juez de la circunscripción territorial pierda la competencia de los casos; y
- Crear Juzgados de Circuito, Municipales o Tribunales Superiores de Justicia, con carácter permanente o temporal, cuando se justifiquen por las necesidades del servicio, respetando las reglas de competencia en razón de la materia y otros principios que señale la ley, la disponibilidad presupuestaria y las posibilidades económicas del Estado, al igual que el límite presupuestario asignado por la Constitución Política. En el ejercicio de esa potestad, el Pleno también podrá introducir cambios en el número, nomenclatura, organización administrativa y ubicación de los tribunales de justicia.
Artículo 88. Corresponde a la Corte Suprema, en Sala Plena, dirimir las cuestiones de competencia que se susciten entre dos Salas de la misma Corte, cuando se trate de asuntos en que se discuta su naturaleza civil, penal, laboral o contencioso-administrativa.
Artículo 89. El Pleno tendrá las funciones administrativas que le encomienden los reglamentos de la Corte o la Sala de Negocios Generales.
Artículo 90. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia también es competente para conocer:
- De la acción de Habeas Corpus por actos que procedan de autoridades o funcionarios con jurisdicción en toda la República, o en dos o más Provincias que no forman parte de un mismo Distrito Judicial;
- De la acción de Amparo de Garantías Constitucionales cuando se trate de actos que proceden de autoridades o funcionarios o corporaciones que tengan jurisdicción en toda la República o en dos o más Provincias;
- De la acción de Habeas Corpus o de Amparo de Garantías Constitucionales contra los magistrados, Tribunales Superiores y Fiscalías de Distrito Judicial.
Artículo 91. Los magistrados pueden individualmente sancionar con multa que no pase de cincuenta balboas (B/.50.00) o privación de la libertad que no pase de cinco días a quienes les desobedezcan en el ejercicio de sus funciones o les falten el debido respeto.
Sección 3ª – Sala Primera, de lo Civil
Artículo 92. La Primera Sala conocerá en una sola instancia:
- De los recursos de Casación y Revisión en procesos civiles;
- De los Recursos de Hecho contra las resoluciones de los Tribunales Superiores; y
- De las cuestiones de competencia en materia civil suscitadas entre tribunales que no tengan otro superior común.
Artículo 93. La Primera Sala conoce en segunda instancia:
- De los negocios civiles de que conocen en primera instancia los Tribunales de Distrito Judicial en los cuales haya lugar a consulta, o apelación de autos y sentencias; y
- De las apelaciones contra las resoluciones del Director del Registro Público.
Sección 4ª – Sala Segunda, de lo Penal
Artículo 94. La Sala Segunda conocerá en una sola instancia, conforme al procedimiento que señale la ley:
- De las causas por delitos o faltas cometidas por los Magistrados y los Fiscales de Distrito Judicial, los viceministros, los agentes diplomáticos de la República, los directores y gerentes de instituciones autónomas y semiautónomas, los delegados o comisionados especiales del Gobierno Nacional que desempeñen su misión en el extranjero, el Director del Registro Público y del Registro Civil, y los que desempeñen cualquier otro cargo en todo el territorio de la República que tengan mando y jurisdicción en dos o más Provincias que no formen parte de un mismo Distrito Judicial;
- De las causas por delitos o faltas cometidas en cualquier tiempo por personas que al momento de su juzgamiento desempeñen alguno de los cargos enumerados en el numeral anterior; y
- De los conflictos de competencia que se susciten en procesos penales entre tribunales que no tengan otro superior común.
Si las leyes varían en la designación del cargo o el nombre del empleo desempeñado por cualquiera de los funcionarios mencionados en el numeral 1 de este Artículo, pero que conservan, sin embargo, las atribuciones esenciales, el titular de dicho cargo será también juzgado por la Sala Segunda de lo Penal en una sola instancia.
Artículo 95. La Sala Segunda conocerá de los Recursos de Casación y Revisión de los procesos penales, así como de las consultas y Recursos de Hecho contra resoluciones de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en materia penal.
Artículo 96. La Sala Segunda conocerá en segunda instancia de los Recursos de Apelación, de Hecho y de las consultas de resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales de Distrito Judicial, en materia penal.
Sección 5ª – Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo
Artículo 97. A la Sala Tercera le están atribuídos los procesos que se originen por actos, omisiones, prestaciones defectuosas o deficientes de los servidores públicos, resoluciones, órdenes o disposiciones que ejecuten, adopten, expidan o en que incurran en ejercicio de sus funciones o pretextando ejercerlas, los funcionarios públicos o autoridades nacionales, provinciales, municipales y de las entidades públicas autónomas o semiautónomas.
En consecuencia, la Sala Tercera conocerá en materia administrativa de lo siguiente:
- De los decretos, órdenes, resoluciones o cualesquiera actos, sean generales o individuales, en materia administrativa, que se acusen de ilegalidad;
- De los actos, resoluciones, órdenes o disposiciones de los gerentes o de las juntas directivas o de Gobierno, cualesquiera que sea su denominación, de las entidades públicas autónomas o semiautónomas que se acusen de ser violatorias de las leyes, de los decretos reglamentarios o de sus propios estatutos, reglamentos y acuerdos;
- De los Recursos Contenciosos en los casos de adjudicación de tierras y de bienes ocultos;
- De las apelaciones, excepciones, tercerías o cualquier incidente en los procesos por cobro coactivo;
- De las cuestiones suscitadas con motivo de la celebración, cumplimiento o extinción de los contratos administrativos;
- De las cuestiones que se susciten en el orden administrativo entre dos o más municipios o entre dos o más instituciones autónomas o entre un municipio y la Nación o entre una institución autónoma y la Nación o entre cualesquiera de ellas;
- De los Acuerdos o cualquier acto, resolución o disposición de los Consejos Provinciales, los consejos municipales, juntas comunales y juntas locales o de las autoridades y funcionarios que de ellas dependan, contrarias a las leyes, a los decretos que las reglamenten o a sus propias normas;
- De las indemnizaciones de que deban responder personalmente los funcionarios del Estado, y de las restantes entidades públicas, por razón de daños o perjuicios causados por actos que esta misma Sala reforme o anule;
- De las indemnizaciones por razón de la responsabilidad del Estado, y de las restantes entidades públicas, en virtud de daños o perjuicios que originen las infracciones en que incurra en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerlas cualquier funcionario o entidad que haya proferido el acto administrativo impugnado;
- De las indemnizaciones de que sean responsables directos el Estado y las restantes entidades públicas, por el mal funcionamiento de los servicios públicos a ellos adscritos;
- De la interpretación prejudicial acerca del alcance y sentido de los actos administrativos cuando la autoridad judicial encargada de decidir un proceso o la administrativa encargada de su ejecución, lo solicite de oficio antes de resolver el fondo del negocio o de ejecutar el acto, según corresponda;
- Conocer prejudicialmente sobre la validez de los actos administrativos que deberán servir de base a una decisión jurisdiccional por consulta que al efecto formule la autoridad encargada de administrar justicia;
- Conocer del recurso de Casación Laboral, a que se refiere el Capítulo IV, Título VIII, Libro Cuarto del Código de Trabajo, hasta tanto se instituya la Corte de Casación Laboral;
- Ejercer todas las demás atribuciones que el Código de Trabajo atribuye a la Corte de Casación Laboral; y
- Del proceso de protección de los derechos humanos mediante el cual la Sala podrá anular actos administrativos expedidos por autoridades nacionales y, si procede, restablecer o reparar el derecho violado cuando mediante dichos actos administrativos se violen derechos humanos justiciables previstos en las leyes de la República, incluso aquellas que aprueben convenios internacionales sobre derechos humanos. Este proceso se tramitará según las normas de la Ley Nº 135 de 30 de abril de 1943 y de la Ley Nº 33 de 11 de septiembre de 1946, pero no se requerirá que el agraviado agote previamente la vía gubernativa; el Procurador de la Administración sólo intervendrá en interés de la ley.
Artículo 98. Las leyes N° 135 de 1943, N° 33 de 1946 y N° 39 de 1954, se aplicarán por la Sala Tercera en cuanto no contradigan lo dispuesto en este Código.
Artículo 99. Las sentencias que dicte la Sala Tercera, en virtud de lo dispuesto en esta Sección, son finales, definitivas y obligatorias; no admiten recurso alguno, y las de nulidad deberán publicarse en la Gaceta Oficial.
Sección 6ª – Sala Cuarta de Negocios Generales
Artículo 100. A la Sala Cuarta corresponde:
- Decidir los impedimentos del Director General del Registro Público y del Director General de Registro Civil, si no fueren en el último caso atribuídos a otro Tribunal;
- Examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, incluso las arbitrales, para el efecto de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos;
- Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo;
- Declarar quiénes reúnen las condiciones necesarias para ejercer la abogacía y para desempeñar el cargo de Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial;
- Revisar y aprobar las tarifas de honorarios que establezcan los Colegios o Asociaciones de abogados;
- Proponer las reformas o modificaciones que requieran las leyes, presentando a la Asamblea Legislativa el proyecto o proyectos necesarios, con una clara y minuciosa exposición de motivos;
- Expedir el Reglamento para régimen interno de la Corte y de las Salas, el reparto de casos y el arreglo de las Secretarías con miras a facilitar la marcha de los negocios atribuídos a la Corte. El Reglamento y sus modificaciones deberán publicarse en la Gaceta Oficial o en el Registro Judicial;
- Revisar y aprobar con las enmiendas que estime necesarias el Reglamento para el régimen interno de todos los Tribunales y Juzgados de la República;
- Aplicar a particulares, litigantes y abogados, las sanciones correccionales y disciplinarias que señale la ley;
- Cuidar de que los fallos del Pleno y de las Salas sean oportunamente publicados en el Registro Judicial;
- Conocer de las apelaciones contra las sanciones correccionales impuestas individualmente por los Magistrados;
- Evacuar los informes que el Órgano Ejecutivo, la Asamblea legislativa y el Procurador General de la Nación, pidan a la Corte relativos a la administración de justicia, a la organización y régimen de los tribunales y a los asuntos económicos de los mismos;
- Conocer de todos los asuntos que le atribuye el Título XII, del Libro I de este Código;
- Para cumplir las funciones especificadas en los dos numerales que anteceden, la Sala de Negocios Generales tiene potestad suficiente para exigir de todos los empleados del Órgano Judicial y de la administración pública y las entidades autónomas o semiautónomas todos los informes que juzgue necesarios sobre los negocios que cursan o han cursado en los Tribunales y sobre datos que existan en las oficinas respectivas y para pedirles todos los informes que consideren valiosos para el mejor cumplimiento del Título XII, Libro I de este Código;
- Aprobar, cada dos años, la lista de auxiliares de la jurisdicción que actuarán en los procesos;
- De las cuestiones que se susciten entre dos o más municipios cuando éstos obren en su carácter de persona jurídica en el campo del derecho privado;
- Conceder licencia a todos los funcionarios del Órgano Judicial para llevar a cabo estudios o adiestramientos relacionados con las funciones que desempeñan, oído el concepto favorable del Jefe inmediato o de la mayoría de los Magistrados cuando se trate de un Tribunal colegiado;
- Dar cuenta a la Asamblea Legislativa de las dudas, vacíos, contradicciones e inconvenientes que se vayan observando en la aplicación de las leyes civiles, penales, mercantiles y judiciales;
- Determinar la suspensión o remoción del Contralor General o Subcontralor General de la República; y
- Dirigir la edición del Registro Judicial para que se publique regularmente.
Capítulo II – Repartos y Substanciación de los Negocios y Modos de Dirimir los Desacuerdos
Artículo 101. Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formulados ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o a la Sala de Negocios Generales; y a los Presidentes de las Salas Primera, Segunda y Tercera, si se tratare, respectivamente, de negocios civiles, penales, contencioso administrativos y laborales, y se hará la presentación ante el Secretario General o de la Sala correspondiente, quien debe dejar constancia de ese acto.
Artículo 102. Tres veces por semana necesariamente, y en cualquier momento, tratándose de negocios urgentes deben el Presidente de la Corte y los Presidentes de Sala, asistidos de los respectivos secretarios, repartir los negocios que hayan ingresado. Este reparto es acto de mero trámite y puede revocarse o reformarse si se hiciera contrariando disposiciones expresas de la Sección 2ª del Capítulo anterior.
Artículo 103. Para determinar el turno, los nueve magistrados serán registrados en una lista por orden alfabético de apellidos, si se trata de negocios atribuidos al Pleno. Este turno no se alterará, sino en virtud de cambios ocurridos en el personal titular del Pleno.
Artículo 104. Los días y horas señalados para hacer los repartos se darán a conocer al público por medio de carteles fijados en lugares visibles de la secretaría. El acto de repartir los negocios del Pleno y de las Salas será siempre público y al mismo tienen derecho a concurrir los apoderados, defensores, litigantes y encausados.
Artículo 105. El reparto de los negocios del Pleno y de las Salas servirá para designar el Magistrado que debe sustanciar el incidente de impedimento o recusación de otro magistrado, y para los demás casos semejantes.
Artículo 106. En el Pleno y en las Salas, los asuntos, expedientes, demandas y recursos, serán todos numerados; luego se insacularán bolas numeradas de manera que los de éstas correspondan con los de aquéllos.
Las bolas se sacarán a la suerte y el número de cada bola extraída designará el expediente que tenga número igual.
Del sorteo así efectuado se extenderá un acta pormenorizada que llevará al margen el nombre del magistrado a quien corresponda cada negocio. Dicha acta la firmará el Presidente de la Corte, junto con el secretario general, cuando se refiera a asuntos atribuídos al Pleno, a la Sala a que el primero pertenece y a la de Negocios Generales; y el Presidente de Sala y el secretario respectivo si se trata de negocios atribuidos a las demás Salas.
En el mismo acto de reparto, dichos funcionarios pondrán en cada asunto una providencia para indicar el magistrado a quien haya sido adjudicado.
Artículo 107. Todas las veces que un mismo asunto sea elevado al conocimiento de la Corte, conocerá de él, como sustanciador, el magistrado a quien se repartió la primera vez o a su suplente.
Artículo 108. El magistrado a quien se adjudique un expediente será sustanciador y deberá tramitarlo hasta ponerlo en estado de ser decidido por el Pleno o por la Sala respectiva.
Tiene dicho magistrado, además, el deber de redactar el proyecto de resolución correspondiente, si bien la decisión final será proferida por la totalidad de los magistrados que integran la Corte o la Sala, según los casos, si por enfermedad o por cualquier otro motivo no pudiera el sustanciador concurrir al despacho y hubiere de efectuarse una diligencia urgente o inaplazable, la diligencia la llevará a efecto el magistrado que le siga en orden alfabético al sustanciador o en su defecto, el otro magistrado que integra la Sala. Cuando se trate de un asunto que corresponda a ésta. Cuando se trate del Pleno, sustituirá al magistrado sustanciador el que le siga en turno, y en defecto de éste, el que le sigue en orden alfabético.
Artículo 109. El sustanciador dictará por sí solo, bajo su responsabilidad, todos los autos y providencias para adelantar el asunto y contra ellos sólo tiene la parte que se considera perjudicada el recurso de apelación para ante el resto de los magistrados, con la ponencia del que siga en orden alfabético al sustanciador.
Artículo 110. Las resoluciones de cualquier clase que deben dictarse en un negocio que ya se encuentra en el despacho del sustanciador pendiente de la decisión final serán firmadas por todos los Magistrados que deben intervenir en el mismo.
Artículo 111. En los asuntos que deben ventilarse en una sola instancia, el Pleno o la Sala respectiva, y el magistrado sustanciador, observarán un procedimiento análogo al que corresponde observar a los Jueces de primera instancia y en cuanto lo permita la naturaleza del caso.
Artículo 112. Corresponde al sustanciador el nombramiento de defensores, peritos y demás particulares que deben intervenir como auxiliares de la justicia, cuando el nombramiento corresponda a la Corte. Dichas personas, y las que sean nombradas por las partes, tomarán posesión y jurarán el cargo ante el magistrado sustanciador.
Artículo 113. En toda decisión del Pleno y de las Salas es necesaria mayoría absoluta de votos.
Artículo 114. Cuando no hubiera mayoría de votos en cualquiera de los puntos de la parte dispositivo de una resolución se procederá así: si actúa el Pleno, se llamará al suplente o suplentes personales que corresponda. Los magistrados discordantes consignarán en la misma resolución que haya causado la discordia los puntos en que convienen y aquéllos en que disientan, a fin de que los dirimentes se limiten a votar los puntos en donde no haya habido conformidad.
Artículo 115. Todo el que tome parte en la votación de una sentencia del Pleno o de las Salas, debe firmar en el momento que se le presente lo acordado aunque haya disentido de la mayoría; pero en tal caso puede salvar su voto dando su opinión razonada refiriéndose al objeto de la sentencia, en diligencia agregada a los autos con la firma del disidente.
El magistrado o magistrados disidentes dispondrán de un plazo hasta de cinco días para expresar su salvamento o salvamentos de votos, contados desde la fecha en que quedó adoptada por mayoría la decisión. De no presentarlo en el término provisto, se entenderá que se adhiere a la decisión mayoritaria.
Capítulo III – Presidentes de la Corte
Sección 1a – Presidente de la Corte
Artículo 116. Son funciones del Presidente:
- Presidir y dirigir las audiencias que celebren el Pleno y las Salas de Negocios Generales y aquélla a que pertenece;
- Convocar al Pleno para discutir cualquier cuestión que a juicio suyo o de otro magistrado, requiere la consideración de la Corte;
- Servir de órgano de comunicación de la Corte con los otros órganos del Estado y con los funcionarios y empleados a quienes quiera él dirigirse;
- Sancionar previa información sumaria, con multa hasta de cincuenta balboas (B/.50.00) o arresto hasta de seis días, a los subalternos y a los litigantes o encausados, por faltas contra el orden de la Corte;
- Decidir verbalmente las diferencias que ocurran, en asuntos concernientes al despacho, entre los subalternos y los litigantes o encausados;
- Ordenar la expedición de certificados referentes a negocios archivados así como el desglose de documentos existentes en ellos;
- Velar por que los magistrados concurran puntualmente al despacho y asistan a las sesiones y audiencias, pudiendo compelerlos con multas sucesivas de diez balboas (B/.10.00) a cincuenta balboas (B/.50.00) por cada inasistencia;
- Asistir diariamente a la Corte, salvo excusa justificada y en este caso deberá dar cuenta al Vicepresidente; y
- Cualesquiera otras funciones que le señalen la ley o el Reglamento.
Sección 2ª – Presidentes de Sala
Artículo 117. Además de las atribuciones que les asigna este Código y el Reglamento Interno de la Corte, los Presidentes de Sala tendrán las siguientes:
- Presidir y dirigir las audiencias que celebre la Sala respectiva dejando siempre a cargo de la mayoría de ésta la decisión de las cuestiones incidentales promovidas por las partes o por los magistrados;
- Convocar la Sala para resolver cualquier cuestión que a juicio suyo, o de otro magistrado de aquélla, requiera la consideración de todos sus componentes;
- Dirigir y mantener el orden dentro de su respectiva Sala para lo cual pueden amonestar a los subalternos y litigantes por faltas contra el orden o sancionarlos, previa información sumaria, con multa de cinco a veinticinco balboas (B/.25.00) o arresto hasta por cinco días;
- Decidir verbalmente las diferencias que ocurran entre los subalternos y los litigantes en asuntos de poca gravedad, concernientes al despacho;
- Vigilar que los empleados de la Secretaría respectiva cumplan satisfactoriamente con sus deberes de conservación y arreglo de los asuntos o cuestiones pendientes o archivados;
- Velar por que los Magistrados de Sala asistan puntualmente al despacho y concurran a las sesiones y audiencias, pudiendo compelerlos con multas sucesivas de diez balboas (B/.10.00) a cincuenta balboas (B/.50.00) por cada inasistencia; y
- Asistir diariamente al despacho, salvo excusa justificada que debe presentar al Presidente de la Corte o al Magistrado de la Sala que le sigue en turno, para que éste lo haga saber a aquél.