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TÍTULO V – VIGENCIA Y APLICACIÓN DE ESTE CÓDIGO

Artículo 2634. Las asignaciones del personal del Órgano Judicial y del Ministerio Público en toda la Nación así como los gastos que demande la administración de justicia, en tales corporaciones, serán pagadas por el fondo de la Nación.

Artículo 2635. Este Código entrará a regir a partir del 1 de abril de 1987.

Artículo 2636. Quedan derogadas todas las leyes preexistentes sobre las materias que en este Código se tratan.