Título XIII – Delitos contra el Ambiente y el Ordenamiento Territorial
Capítulo I – Delito contra los Recursos Naturales
Artículo 399. Quien infringiendo las normas de protección del ambiente establecidas destruya, extraiga, contamine o degrade los recursos naturales, será sancionado con prisión de tres a seis años.
La pena prevista en este artículo se aumentará de una tercera parte a la mitad en cualesquiera de los siguientes casos:
- Cuando la acción recaiga en áreas protegidas o se destruyan total o parcialmente ecosistemas costeros marinos o humedales.
- Cuando se cause daño directo a las cuencas hidrográficas.
- Cuando se dañe un área declarada de especial valor biológico, histórico, arqueológico o científico.
- Cuando se afecten ostensiblemente los recursos hídricos superficiales o subterráneos de manera que incida negativamente en el ecosistema.
- Cuando se ponga en peligro la salud o la vida de las personas.
- Cuando se use explosivo o sustancia tóxica para realizar la actividad pesquera.
- Cuando la conducta sea realizada por una industria o actividad que funcione sin haber obtenido la respectiva autorización o aprobación de la autoridad competente.
- Cuando en la conducta haya mediado falsedad o se haya ocultado información sobre el impacto ambiental de la actividad, o se haya obstaculizado la inspección ordenada por autoridad competente.
- Cuando el daño sea irreversible. Son irreversibles los efectos que supongan la imposibilidad de retornar a la situación anterior.
Artículo 400. Quien, sin la autorización de la autoridad competente, construya dique o muro de contención, o desvíe el cauce de un río, quebrada u otra vía de desagüe natural, disminuyendo, obstruyendo o impidiendo el libre flujo y reflujo de las aguas, afectando directamente
el ecosistema, la salud de las personas o una actividad económica, será sancionado con prisión dedos a cinco años.
Artículo 401. Quien obstruya o impida el libre curso de las aguas residuales será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días- multa y arresto de fines de semana.
Artículo 402. Quien, sin la autorización de la autoridad competente o en incumplimiento de las normas aplicables al efecto, importe o exporte, maneje, genere, emita, deposite, comercialice, transporte, vierta o disponga material radioactivo, aguas residuales, desechos o residuos sólidos, líquidos o gaseosos será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
La pena se aumentará de una parte a la mitad cuando dichos residuos o desechos:
- Ocasionen enfermedades contagiosas que constituyan un peligro para las personas o la vida silvestre.
- Sean cancerígenos o alteren la genética de las personas.
- Ocasionen riesgos de explosión, o sean inflamables o altamente radioactivos.
- Puedan perjudicar las aguas, la atmósfera o el suelo, o pongan en peligro grave la vida silvestre, por su clase, cantidad o calidad.
Artículo 403. Quien venda o traspase a cualquier título permiso de subsistencia doméstica sin autorización legal será sancionado con cincuenta a cien días-multa.
La pena será de uno a tres años de prisión cuando se trate de un permiso de explotación comunitaria.
Artículo 404. Quien compre o adquiera del beneficiario un permiso doméstico o de subsistencia para la tala de árboles que no le corresponda será sancionado con prisión de uno a tres años.
La pena será de tres a cinco años de prisión cuando se trate de un permiso de explotación comunitaria.
Artículo 405. Quien debidamente autorizado para talar árboles se exceda de la cantidad, la especie o el área concedida será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Artículo 406. Quien sin autorización de la autoridad competente o incumpliendo la normativa existente tale, destruya o degrade formaciones vegetales arbóreas o arbustivas constitutivas de bosque o sujetas a protección especial, en áreas protegidas, en cuencas hidrográficas, en zonas prohibidas o restringidas, o cuando estas protejan vertientes que provean de agua potable a la población será sancionado con pena de tres a siete años de prisión.
Artículo 407. Quien incendie masas vegetales será sancionado con uno a tres años de prisión o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
Se aumentará la pena de una cuarta parte a la mitad, en cualesquiera de los siguientes casos:
- Cuando se produzca pérdida de la fertilidad del suelo o desecación del suelo.
- Cuando se afecte una superficie mayor de cinco hectáreas.
- Cuando se dañe significativamente la calidad de la vida vegetal.
- Cuando se actúe para obtener beneficio económico.
- Cuando se trate de áreas protegidas o de cuencas hidrográficas.
No constituye delito la quema controlada y autorizada por la autoridad competente.
Artículo 408. Quien en contravención a las disposiciones legales aplicables y rebasando los límites fijados en las normas técnicas genere emisiones de ruido, vibraciones, gases, olores, energía térmica, lumínica o de cualquier otra naturaleza que ocasionen graves daños a la salud pública, a la flora, a la fauna o a los ecosistemas, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.
Capítulo II – Delitos Contra la Vida Silvestre
Artículo 409. Quien pesque, cace, mate, capture o extraiga recurso o especie de la vida silvestre, acuática o terrestre protegida o en peligro de extinción, sin contar con los permisos correspondientes para tales efectos, o quien teniendo los referidos permisos incumpla las especificaciones incluidas en estos, relacionados con la cantidad, la edad, las dimensiones o las medidas, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
La sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad:
- Si se realiza en un área protegida.
- Si utiliza instrumento o medio no autorizado o prohibido por las normas vigentes.
- Si se realiza fuera de las áreas destinadas para tales efectos.
- Si se efectúa durante el periodo de veda o temporada establecido para proteger las especies descritas en este artículo y su reproducción.
- Si se da en grandes proporciones.
Artículo 410. Quien sin autorización o permiso de la autoridad competente trafique, comercialice, negocie, exporte, importe, reimporte o reexporte espécimen de la vida silvestre, especie endémica, vulnerable, amenazada o en extinción o cualquier recurso genético será sancionado con prisión de tres a cinco años.
Será disminuida la pena en una tercera parte a la mitad si el espécimen de la vida silvestre o la especie endémica, vulnerable, amenazada o en peligro de extinción sea restituido a su hábitat sin daño alguno, antes de que concluya la fase de iniciación e investigación.
Artículo 411. Quien, sin autorización de la autoridad competente o infringiendo las normas sobre la materia, introduzca, utilice o propague especies de la vida silvestre o agente biológico o bioquímico, capaz de alterar significativamente la población animal o vegetal o de poner en peligro su existencia, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
Capítulo III – Delitos de Tramitación, Aprobación y Cumplimiento Urbanístico Territorial
Artículo 412. La persona debidamente autorizada para realizar estudios de impacto ambiental, auditorías ambientales o programas de adecuación y manejo ambiental, planes de manejo ambiental, planes de manejo forestal, inventarios forestales u otros estudios de naturaleza similar que, a sabiendas, incorpore o suministre información falsa o inexacta, u omita información fundamental, si con ello pone en peligro la salud humana o el ambiente, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
La sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad, si la conducta del agente causa daño a la salud humana o al ambiente o a alguno de sus componentes.
Artículo 413. El servidor público que, con inobservancia de la normativa ambiental correspondiente en ejercicio de sus funciones, promueva la aprobación o apruebe un estudio de impacto ambiental, programa de adecuación y manejo ambiental u otro documento aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Artículo 413-A. El servidor público que otorgue permisos o autorizaciones para obras o proyectos en parques y plazas existentes que tengan un valor natural, ambiental o cultural a nivel nacional que cambien en carácter de su función y su esfera pública a privada será sancionado con prisión de seis meses a dos años.107
Artículo 414. El promotor o el concesionario que incumpla los estudios de impacto ambiental, auditorías ambientales o programas de adecuación y manejo ambiental, planes de manejo ambiental, planes de manejo forestal, inventarios forestales u otros documentos de naturaleza similar aprobados por la Autoridad Nacional del Ambiente, o la resolución que los aprueba, será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Cuando del incumplimiento se produzcan graves daños a la salud humana o al ambiente o a algunos de sus componentes, o a las actividades económicas, la sanción se aumentará de una tercera parte a la mitad.
Artículo 415. Quien conociendo la irregularidad cometida haga uso o derive provecho de cualquier modo, de las conductas descritas en los artículos 413 y 414, aunque no haya participado en su ejecución, será sancionado como si fuera autor.
Artículo 416. El servidor público que venda, done, conceda o de cualquier otro modo adjudique tenencia o posesión sobre todo o parte de un bien inmueble de dominio público o que sea parte de un área protegida será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión.
Artículo 417. Los promotores, constructores o técnicos directores que realicen una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, en servidumbres de ríos o de cauces naturales de aguas superficiales, en áreas verdes, en bienes de dominio público o en lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o que por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección serán sancionados con prisión de tres a seis años.
Artículo 418. El promotor o el concesionario que inicie la ejecución de una obra o de actividades sujetas a la aprobación previa del estudio de impacto ambiental, plan de manejo forestal u otros documentos similares que, de acuerdo con la ley, sean requisitos previos o condicionales para iniciar la obra o actividad, sin haber obtenido la aprobación de la autoridad competente correspondiente, será sancionado con prisión de dos a cinco años.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad si la conducta del agente causa daño al ambiente o a alguno de sus componentes, a la salud humana o a la economía nacional.
Artículo 419. La autoridad o el servidor público que haya aprobado proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarios a las normas de ordenamiento territorial o a las normas urbanísticas vigentes será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
Artículo 420. Quien incumpliendo la normativa existente construya o urbanice poniendo en grave riesgo al ambiente o la vida de la población será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Capítulo IV – Delitos contra los Animales Domésticos
Artículo 421. Quien, mediante actos de crueldad, cause la muerte o lesione gravemente a un animal usado como mascota será sancionado con prisión de dieciocho a veinticuatro meses o su equivalente en días-multas o arresto de fines de semana.108
Capítulo V – Disposiciones Comunes
Artículo 422. Cuando los delitos previstos en los artículos 401, 405, 407, 414 y 421 se cometan por culpa, la pena se reducirá de un tercio a la mitad.
Artículo 423. Cuando una persona jurídica sea utilizada para promover, ocasionar, subsidiar o dirigir algunos de los hechos punibles lesivos al ambiente, descritos en el presente Título será sancionada con multa mínima de cinco mil balboas (B/.5,000.00) y máxima de cien millones de balboas (B/.100,000,000.00), según la gravedad del daño ambiental causado.
Artículo 424. En los casos de los artículos 400, 407 y 409, quedarán exentas de pena las actividades realizadas para la subsistencia familiar.