Título VI – Medidas de Seguridad
Capítulo I – Clases de Medidas de Seguridad
Artículo 123. Las medidas de seguridad son de carácter educativo y curativo. Pueden cumplirse ambulatoriamente o en un centro de internamiento.
Artículo 124. Las medidas curativas y educativas tienen por objeto el tratamiento del sujeto, a fin de evitar la repetición de hechos punibles, y se aplicarán en establecimientos especiales.
El juzgador podrá ordenar el internamiento del sujeto o el tratamiento ambulatorio, tomando en cuenta el dictamen emitido por médicos legales.
Artículo 125. Las medidas de seguridad que conllevan internamiento se aplicarán:
- En un centro de tratamiento siquiátrico.
- En un centro de readaptación.
- En un centro de desintoxicación y deshabituación.
- En un centro educativo especial o socioterapéutico.
Artículo 126. Los inimputables serán internados en un centro de tratamiento siquiátrico, durante el término que establezca el médico tratante.
El encargado de dirigir el tratamiento está en la obligación de informar al Juez o Magistrado de los cambios, las modificaciones o la terminación del respectivo tratamiento.
Artículo 127. Son medidas de seguridad que conllevan tratamiento ambulatorio las siguientes:
- El tratamiento siquiátrico o sicológico externo.
- El tratamiento en centros de desintoxicación y deshabituación.
- La asistencia a un centro educativo especial o socioterapéutico.