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Título VII – Responsabilidad Civil

Capítulo I – Personas que Responden Civilmente

Artículo 128. De todo delito se deriva responsabilidad civil para:

  1. Quienes sean culpables como autores, instigadores o partícipes; y
  2. Quienes hayan sido favorecidos con eximente de culpabilidad.
  3. Las causas de justificación exoneran de responsabilidad civil, excepto el estado de necesidad siempre que el favorecido no se haya beneficiado patrimonialmente.
  4. No exoneran de responsabilidad civil la extinción de la acción penal ni de la pena.

Artículo 129. Los autores y los partícipes están obligados solidariamente al pago de los daños y perjuicios. También están obligados solidariamente con los autores y los partícipes del hecho punible, al pago de los daños y perjuicios, las personas señaladas en el artículo 1645 del Código Civil.

Artículo 130. El Estado estará obligado a la reparación civil cuando el imputado sea sobreseído o absuelto, si ha permanecido en detención provisional por más de dos años.