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Título VII – Responsabilidad Civil
Capítulo I – Personas que Responden Civilmente
Artículo 128. De todo delito se deriva responsabilidad civil para:
- Quienes sean culpables como autores, instigadores o partícipes; y
- Quienes hayan sido favorecidos con eximente de culpabilidad.
- Las causas de justificación exoneran de responsabilidad civil, excepto el estado de necesidad siempre que el favorecido no se haya beneficiado patrimonialmente.
- No exoneran de responsabilidad civil la extinción de la acción penal ni de la pena.
Artículo 129. Los autores y los partícipes están obligados solidariamente al pago de los daños y perjuicios. También están obligados solidariamente con los autores y los partícipes del hecho punible, al pago de los daños y perjuicios, las personas señaladas en el artículo 1645 del Código Civil.
Artículo 130. El Estado estará obligado a la reparación civil cuando el imputado sea sobreseído o absuelto, si ha permanecido en detención provisional por más de dos años.