Título VII Procedimientos Especiales
Capítulo I Juicios Penales ante la Asamblea Nacional
Sección 1ª Procesos contra el Presidente de la República
Artículo 467. Competencia de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional es competente para conocer de las denuncias y querellas que se presenten contra el Presidente de la República, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución Política o las leyes.
También es competente para conocer de las mencionadas denuncias y querellas que se presenten contra el Vicepresidente de la República.
Artículo 468. Presentación de la denuncia o querella. La denuncia o querella contra el Presidente de la República será presentada ante la Secretaría General de la Asamblea Nacional, la cual será remitida a la Comisión Permanente competente para conocer de estas causas, de acuerdo con su Reglamento Orgánico del Régimen Interno.
La Comisión, en caso de admitir la denuncia o la querella, designará a una Subcomisión de Garantías, compuesta por tres miembros, que ejercerá las funciones del Juez de Garantías previstas en este Código. Los miembros de la Subcomisión de Garantías serán reemplazados por sus suplentes en las actuaciones del Pleno de la Comisión.
Artículo 469. Defensa técnica. Tanto en la Comisión como en el Pleno, el Presidente de la República podrá ser asistido por un abogado desde el momento de la presentación de la denuncia o la querella y en todos los actos del proceso.
Artículo 470. Designación del Fiscal. El Pleno de la Asamblea Nacional designará, siguiendo los trámites especiales para el nombramiento de servidores públicos establecido en su Reglamento Interno, un Fiscal de entre sus miembros que no forme parte de la Comisión Permanente referida.
El Fiscal designado dispondrá de un plazo de hasta dos meses calendario para examinar la documentación e investigar los hechos objeto de la denuncia o querella presentada contra el Presidente. En la investigación, el Fiscal recabará las pruebas favorables o desfavorables contra el imputado. Podrá solicitar a la Subcomisión de Garantías la autorización para la práctica de pruebas anticipadas o de aquellas que por su urgencia puedan producir la negación o ineficacia del proceso.
Artículo 471. Presentación de la acusación. Concluida la investigación, el Fiscal presentará a la Subcomisión de Garantías la acusación con la solicitud de apertura a juicio o de desestimación de los cargos.
La Subcomisión de Garantías decidirá si hay causa para remitirla al Pleno de la Comisión Permanente. Si la Subcomisión desestima los cargos ordenará inmediatamente el archivo de la causa.
Artículo 472. Traslado de la acusación. Recibida la acusación, la Comisión Permanente la trasladará al imputado, a su defensor y al querellante, si lo hubiera, junto con los elementos probatorios. Al surtir el traslado, la Comisión Permanente también fijará fecha de audiencia y concederá un plazo de veinte días a las partes para presentar pruebas, las que se practicarán en dicha audiencia.
La audiencia se realizará en la forma indicada en el artículo 345 de este Código.
Artículo 473. Apertura de juicio. Al concluir la audiencia, la Comisión Permanente resolverá sobre la acusación, dictando auto de apertura del juicio oral. También le corresponderá pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento.
La decisión de la Comisión de someter al imputado a juicio oral en el Pleno de la Asamblea Nacional requiere la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 474. Debate para el juzgamiento. Constituido el Pleno en sesión judicial, el Fiscal sustentará la acusación por un máximo de una hora y en igual término lo harán el querellante y el defensor.
En el Pleno, se aplicarán las reglas sobre intervenciones de los Diputados previstas en el Reglamento Orgánico del Régimen Interno. Las intervenciones deberán limitarse a la cuestión en discusión.
Artículo 475. Decisión. Terminados los alegatos y las intervenciones, se someterá a la consideración del Pleno que decida sobre la culpabilidad o no culpabilidad del acusado.
La votación será secreta y requerirá las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional para dictar sentencia condenatoria. Si no se logra este número de votos, el imputado será declarado no culpable.
En la votación no tomarán parte el Fiscal, ni los miembros de la Comisión Permanente, cuyos suplentes quedan habilitados para ejercer el voto.
Artículo 476. Sentencia. De ser encontrado culpable el imputado, se dictará la sentencia dentro de los diez días siguientes, que será firmada por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea Nacional.
Artículo 477. Individualización de la pena. Para individualizar la pena, se seguirán las siguientes reglas:
- Si se trata de las causas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 191 de la Constitución Política, la sanción será destitución del cargo e inhabilitación para ejercer las funciones por el resto del periodo.
- Si se trata de los supuestos previstos en el numeral 3 del artículo 191 de la Constitución Política, se aplicarán las normas de individualización y la sanción previstas en el Código Penal.
- Las propuestas para la aplicación de las sanciones anteriores serán acordadas por la mayoría absoluta de la Asamblea Nacional.
Sección 2ª Procesos contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
Artículo 478. Competencia de la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional es competente para juzgar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones en perjuicio del libre funcionamiento del poder público o violatorios de la Constitución Política o las leyes.
También le corresponde el juzgamiento de los Magistrados Suplentes de la Corte Suprema de Justicia por los mencionados actos, cometidos en ocasión del ejercicio del cargo.
Artículo 479. Procedimiento. Las denuncias o querellas que se presenten contra los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el juzgamiento a que haya lugar en la Asamblea Nacional se someterán al procedimiento previsto en la Sección anterior.
Artículo 480. Individualización de la pena dictada contra el Magistrado. Para la individualización de la pena en las causas penales seguidas contra un Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se observarán las disposiciones del Código Penal.
Esta decisión será acordada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional.
Capítulo II Juicios Penales ante la Corte Suprema de Justicia
Sección 1ª Disposiciones Comunes
Artículo 481. Procedimiento. En los procesos penales que conoce la Corte Suprema de Justicia como Tribunal de única instancia, se seguirá el procedimiento oral previsto en este Código para los procesos comunes u ordinarios.
Artículo 482. Actividad investigativa. En los procesos penales de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, la actividad investigativa estará a cargo del Procurador General de la Nación, salvo los casos dispuestos en el artículo 488 de este Código.
Artículo 483. Reconsideración. Contra las sentencias del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Penal, como tribunales de única instancia, cabe el recurso de reconsideración, el cual surtirá en la forma prevista en el artículo 166 de este Código.
Sección 2ª Procesos ante el Pleno de la Corte
Artículo 484. Designación del Magistrado de Garantías. En los procesos penales que sean de competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, según lo previsto en el artículo 39 de este Código, se designará a uno de sus miembros para que ejerza las funciones de Juez de Garantías.
Si el imputado es el Procurador General de la Nación, la investigación estará a cargo del Procurador de la Administración.
Artículo 485. Reemplazo del Magistrado. El Magistrado que ejerce las funciones de Juez de Garantías será reemplazado por su suplente en el juicio. Dicho Magistrado también tendrá a su cargo la etapa intermedia del juicio.
Artículo 486. Recursos. Los recursos contra las decisiones del Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías serán resueltos por el Pleno.
Sección 3ª Procesos contra los Miembros de la Asamblea Nacional
Artículo 487. Presentación de la denuncia o querella. Las denuncias o querellas que se promuevan contra un Diputado serán presentadas ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.
Cuando se trate de causas penales que se hayan iniciado en una agencia del Ministerio Público, del Órgano Judicial, del Tribunal Electoral, de la Fiscalía General Electoral o en la jurisdicción aduanera, el funcionario o el Juez que conozca del caso elevará el conocimiento del proceso en el estado que se encuentre, en lo que concierna al Diputado, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará en las causas policivas en que aparezca involucrado un Diputado.
Artículo 488. Designación de Fiscal y Juez de Garantías. El Pleno, en caso de admitir la denuncia o la querella, comisionará a uno de sus miembros para que ejerza las funciones de Fiscal de la causa y a un Magistrado que ejercerá las funciones de Juez de Garantías.
Cuando no existen méritos suficientes para proseguir la causa penal o policiva, así lo hará constar el Pleno en resolución motivada y ordenará su archivo.
Artículo 489. Funciones del Fiscal. El Magistrado designado para ejercer las funciones de Fiscal realizará las averiguaciones que conduzcan al esclarecimiento del hecho imputado, así como de las circunstancias favorables o desfavorables que conduzcan a su vinculación o desvinculación con tal hecho.
El Fiscal trasladará la denuncia o la querella a la Procuraduría General de la Nación para que informe sobre su mérito, en un plazo de diez días, formulando las recomendaciones sobre las diligencias o gestiones a que haya lugar.
El Fiscal podrá comisionar, de ser necesario, a un agente de instrucción del Ministerio Público para la práctica de diligencias, atendiendo la naturaleza del hecho imputado, sus componentes y circunstancias o el número de imputados.
Artículo 490. Medidas cautelares. En la fase de investigación y en la fase de juicio, corresponderá al Pleno de la Corte Suprema de Justicia autorizar la aplicación de toda medida cautelar restrictiva de la libertad del Diputado y la que ordene aprehensión o secuestro contra los bienes de estos.
Artículo 491. Incidente de controversia. Contra las decisiones que adopte el Fiscal, procede el incidente de controversia ante el Magistrado que ejerza la función de Juez de Garantías, quien decidirá sin más actuación. El incidente de controversia no suspende la ejecución del acto o diligencia que haya iniciado. En caso de no haberse iniciado, el Fiscal se abstendrá de realizarlo hasta tanto se resuelva.
Artículo 492. Calificación de la investigación. Concluida la fase de investigación, el Fiscal emitirá opinión jurídica en la que expresará su solicitud de sobreseimiento o de elevación de la causa a juicio.
La calificación de la investigación corresponderá al Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías. Admitida la petición de elevación a juicio, se remitirá lo actuado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, para que en esta instancia se resuelva lo que corresponda en Derecho.
También corresponderá al Magistrado en funciones de Juez de Garantías dictar sobreseimiento, contra el cual procede el recurso de reconsideración ante el Pleno.
Artículo 493. Juicio oral ante el Pleno. Sometida la causa a juicio, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se convertirá en Tribunal de Juicio, siguiendo las reglas del juicio oral.
Artículo 494. Reemplazo de los Magistrados. En las decisiones que correspondan al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados que ejerzan las funciones de Fiscal y de Juez de Garantías serán reemplazados por sus respectivos suplentes.
Artículo 495. Mayorías. Las decisiones que adopte el Pleno de la Corte Suprema de Justicia dentro de las causas que se sigan contra un Diputado serán adoptadas por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
La sentencia que resuelva el fondo de la causa penal será adoptada por las dos terceras partes de los miembros del Pleno de la Corte.
Artículo 496. Control constitucional y revisión. En las decisiones que dicte el Pleno de la Corte en las causas que se sigan contra un Diputado, quedarán salvaguardadas las acciones constitucionales y la revisión de la causa.
Sección 4a Procesos ante la Sala Penal de la Corte
Artículo 497. Encargo de roles. En los procesos penales que sean de conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema Justicia, esta Sala designará a uno de sus miembros para que ejerza las funciones de Juez de Garantías.
Artículo 498. Reemplazo del Magistrado. El Magistrado que ejerce las funciones de Juez de Garantías será reemplazado por su suplente en el juicio.
Dicho Magistrado también tendrá a su cargo la etapa intermedia del juicio.
Artículo 499. Recursos. Los recursos contra las decisiones del Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías serán resueltos por el resto de los Magistrados de la Sala Penal.
Capítulo III Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad
Artículo 500. Condición de inimputabilidad. Cuando en cualquier fase del proceso quede comprobada la condición de inimputabilidad del acusado, aquel se suspenderá en la fase que se encuentre y los subsiguientes trámites se regirán por lo dispuesto en este Capítulo.
Artículo 501. Procedimiento. El procedimiento se regirá en lo posible por los principios y reglas establecidos en este Código para el proceso ordinario, pero se observarán, especialmente, los siguientes:
- El imputado incapaz será representado, para todos los efectos, por su defensor y un curador, con quienes se surtirán todas las diligencias del procedimiento.
- No se exigirá la declaración previa del acusado, a menos que él quisiera hacerlo para aportar algún dato de interés relevante al proceso.
- El juicio seguido al inimputable excluye cualquier otro hasta tanto se defina su situación procesal.
- El juicio será a puerta cerrada. No será necesaria la presencia del acusado cuya condición le imposibilite estar presente en la audiencia.
- En el acto podrán absolver al acusado o aplicarle una medida de seguridad.
- No son aplicables las normas referidas al proceso directo ni las de suspensión condicional del procedimiento.
- El inimputable tiene derecho a que se consideren a su favor todas las causas de atipicidad, antijuridicidad, excusas absolutorias, excluyentes de culpabilidad, así como los beneficios procesales que le favorezcan.
Capítulo IV Procedimiento para Asuntos Complejos
Artículo 502. Autorización judicial. Cuando la tramitación sea compleja por causa de la pluralidad de hechos o del elevado número de imputados o de víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada, el Juez, a solicitud del Fiscal, podrá autorizar por resolución fundada, la aplicación de las normas especiales previstas en este Capítulo.
Artículo 503. Fundamentación de la solicitud. La solicitud de autorización para la aplicación de este procedimiento especial deberá fundamentarse. El Juez la resolverá dentro del plazo de tres días.
La autorización podrá ser revocada, en cualquier momento, de oficio o a petición de quien considere afectados sus derechos por el procedimiento.
Artículo 504. Efectos. Una vez autorizado el procedimiento, producirá los siguientes efectos:
- El plazo de detención preventiva se extenderá hasta un máximo de tres años.
- El plazo previsto por este Código para concluir la investigación preparatoria se extenderá a un año y la prórroga un año más.
- Los plazos establecidos a favor de las partes para realizar alguna actuación y los que establecen determinado tiempo para celebrar las audiencias y resolver se duplicarán.
Capítulo V Procedimiento ante el Juez Municipal
Artículo 505. Fase de investigación. La fase de investigación por los asuntos que sean de competencia del Juez Municipal se regirá por las disposiciones previstas en este Código para dicha fase, en lo que fuera conducente. Concluida la investigación, el funcionario la pasará directamente al Juez Municipal competente, previa audiencia de conciliación que dirigirá el Juez.
Artículo 506. Procedimiento. En los asuntos que competan al Juez Municipal la audiencia oral y pública se regirá por las siguientes reglas especiales:
- Se procederá a la lectura de los cargos.
- Se oirá a la persona imputada, luego a la persona ofendida si existe y seguidamente se recibirán las pruebas admitidas.
- Finalizada la audiencia, la autoridad judicial dictará inmediatamente el fallo.
- Cuando el imputado reconozca el cargo, sin más trámites se finalizará la audiencia y se dictará el fallo.
- La audiencia podrá prorrogarse por un término no mayor de tres días, de oficio o a petición del imputado, para preparar la prueba.
- Cuando el imputado no se presente voluntariamente podrá hacerse comparecer por la Fuerza Pública.
- La formulación de los cargos podrá ser realizada por la víctima o por los funcionarios que para estos casos determine la ley.
Artículo 507. Apelación. La decisión que aplique una sanción privativa de libertad superior a diez días será recurrible ante el Tribunal Superior. El imputado podrá designar un defensor técnico para que lo asista.